Dictamen N° 10706/2019
N° 10.706 Fecha: 17-IV-2019 Esta Entidad de Control ha tomado razón del documento individualizado en el rubro, que deja sin efecto resolución que señala y aprueba bases de licitación y anexos para el suministro de energía y potencia eléctrica para abastecer a los servicios públicos que se indican. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario que, en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que en el caso de las uniones temporales de proveedores, la exigencia de que el acuerdo en que consten deberá materializarse por escritura pública solo procede para contratar, pero no para presentar la respectiva oferta como se dispone en el punto 6 de las referidas bases. Asimismo, que tratándose de una unión temporal de proveedores, los anexos N os 2 y 4 solo deberán presentarse por cada uno de sus miembros, y no por su apoderado como en ellos se indica. Por otra parte, cumple con precisar respecto de lo señalado en el punto 9.1 de las citadas bases, en cuanto al cobro de la garantía de seriedad de la oferta por oferta falsa o manifiestamente errónea, que este organismo de control entiende que ello solo será procedente en cuanto importe la entrega de antecedentes que no se correspondan con la realidad y cuya entidad incida en la validez de la oferta. Finalmente, cabe señalar que las menciones realizadas a las “presentes bases”, contenidas en las cláusulas décimo cuarta, décimo novena, vigésimo tercera y vigésimo quinta del formato de contrato contenido en el anexo D, deben entenderse hechas al respectivo contrato. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Jefe de División