Dictamen CGR

Dictamen N° 10708/2019

2019-04-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 9, de 2019, del Ministerio de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 33036/2019
Aplica dictamen

N° 10.708 Fecha: 17-IV-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Conservación por emergencia de puentes menores y pasarelas por emergencia, provincia de Huasco, región de Atacama”, por cuanto no aparece incluida en las especificaciones técnicas la partida 7.308.12b "Aceras peatonales granulares", considerada en el presupuesto ofertado por el contratista. Asimismo, es dable señalar que no se adjuntan los planos elaborados por el Departamento de Proyectos de la Dirección Regional de Vialidad, mencionados en el punto 8 del índice de antecedentes del contrato ni los cuadros que respaldan las cubicaciones de obras en los puentes Placeta, Vado Placeta, Conay Antiguo, Pasarelas Chiguinto 1 y 2 y puente Manuel Bordones, consideradas en el presupuesto adjudicado. Luego, cabe añadir que no fueron remitidos los antecedentes del personal mínimo a que se alude en el punto 4 del anexo complementario. Por su parte, no se ha adjuntado el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración establecido en el inciso final del artículo 6, de la ley N° 21.125, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2019. Además, en los vistos de la resolución se citan decretos supremos que no guardan correspondencia con la materia de la especie. Enseguida, el resuelvo N° 5, omite indicar que la garantía a la que allí se hace referencia, corresponde a la de fiel cumplimiento del contrato. Finalmente, debe hacerse notar que el acto en examen ha sido dictado con evidente retraso, si se considera que el convenio que se viene aprobando fue suscrito con fecha 15 de enero de 2018, en circunstancias que el acto en examen que lo aprobó data del 28 de marzo de 2019. Lo anterior implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los órganos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo prescrito en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Sobre este punto, no resulta admisible la razón anotada en el penúltimo considerando -relativa a la tardanza en tramitar los decretos de hacienda que identificaron la iniciativa-, ya que estos fueron tramitados en febrero y junio de 2018. Además, se emitió un primer compromiso de fondos en agosto del año 2018, por lo que corresponde que se manifiesten las razones que justifican la mencionada demora en la emisión del presente acto. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División