Dictamen CGR

Dictamen N° 10711/2016

2016-02-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, se requiere haberlo solicitado y cesado dentro del plazo de 12 meses de cumplidos los 60 años, en el caso de las mujeres

N° 10.711 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Bustamante Navarro, exfuncionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para consultar si tiene derecho al beneficio que otorga la ley N° 20.305, ya que su solicitud fue rechazada por ese establecimiento de salud, el cual, por su parte, manifiesta que ello se debió a que el cese de la recurrente se produjo fuera del plazo que tenía para ello. Sobre el particular, es menester considerar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, se desempeñe en alguno de los organismos que se señalan. A su turno, se debe puntualizar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2°, N° 5, y 3°, ambos de la citada preceptiva, para optar a la prestación en análisis es preciso haberla solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, puntualizando el inciso sexto de esa última disposición, que si el trabajador no presenta su postulación dentro del indicado lapso, se entenderá que renuncia al beneficio. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la interesada cumplió los 60 años el 10 de julio de 2012; que requirió la bonificación en estudio el 28 de abril de 2014 e hizo dejación de su empleo el 1 de enero de 2015, es decir, ambas situaciones sucedieron después del referido lapso de 12 meses, por lo que aquella no le corresponde. No altera la conclusión anterior lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.734, a que alude la recurrente en su presentación, toda vez que el derecho que otorga ese precepto para solicitar el bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación adicional que aquella disposición establece, sin que resulte aplicable el plazo de 12 meses señalado en los artículos 2°, N° 5, y 3°, solo puede beneficiar a quienes hayan obtenido esta última prestación, lo que no ocurre en la especie, por cuanto la peticionaria no cesó por renuncia voluntaria sino por necesidades de la empresa, causal que no la habilitaba para percibirla. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante