Dictamen N° 10743/2015
N° 10.743 Fecha: 09-II-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos singularizados en el epígrafe, mediante los cuales se aprueban modificaciones a los contratos de aseo suscritos con la empresa que se indica, por cuanto los acuerdos de voluntades que se vienen sancionando en cada caso no se encuentran firmados por la autoridad que se menciona en los mismos. Además, no se han remitido todos los antecedentes que sirven de fundamento a los mencionados documentos, tales como las garantías de fiel y oportuno cumplimiento, los certificados de disponibilidad presupuestaria, la personería del representante legal de la empresa y las declaraciones que den cuenta de que el respectivo prestador no se encuentra afecto a las inhabilidades previstas en la ley, todo lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 6°, inciso primero, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. En mérito de lo expuesto, se representan los decretos del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante