Dictamen N° 10744/2015
N° 10.744 Fecha: 09-II-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la renovación del contrato que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio debe adoptar las medidas necesarias para que los documentos que se incorporan al respectivo acto administrativo sean transcritos en su totalidad y de manera legible, lo que no aconteció con aquel que se contiene en el resuelvo tercero de la resolución del rubro. Asimismo, se hace presente que esa repartición pública debe verificar que el respectivo proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante