Dictamen N° 107739/2021
N° E107739 Fecha: 24-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal “AIF Mejoramiento ruta D-605, sector Manquehua - Soruco, tramo Dm 43.300 al Dm 64.900, provincia de Limarí, Región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Para el cálculo de reajustes de la mayoría de los estados de pago - singularizados en el resuelvo N° 1 del acto en examen- se utilizó en carácter de índice actual uno diverso al del mes anterior al de su fecha de emisión. Además, la tabla “Comparación reajustes definitivos v/s reajustes pagados -adjunta al último estado de pagono fue acompañada del detalle de los índices utilizados. 2.- Se adjuntan dos oficios ilegibles al estado de pago N° 1; el estado de pago Nº 19 carece de fecha y el estado de pago Nº 23 de sus respectivos anexos. 3.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia de los informes mensuales y de los informes de especialistas a que se alude en el numeral 25 del respectivo anexo complementario a los términos de referencia de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Copias del informe inicial y del informe final de la consultoría, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 81 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. c) Los antecedentes que respalden la recepción de los informes aludidos en las letras a) y b). d) La que acredite el cumplimiento, por parte de la consultora, de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del aludido anexo. e) Copia de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del citado reglamento, debía emitir el inspector fiscal. f) El cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de esta. g) Copia de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. h) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado reglamento, respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor. i) Los antecedentes relativos a las labores que se establecen en el numeral 2.2 del artículo 2° de los términos de referencia de las mismas bases administrativas. j) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. k) Copia de las garantías del contrato. Por último, cabe añadir que en la resolución del examen se transcribe parcialmente el punto N° 3 de la liquidación y en los vistos existe un error en las fechas de emisión de las resoluciones de adjudicación y la que aprobó las modificaciones N°s 1 y 2. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División