Dictamen N° 10780/2015
N° 10.780 Fecha: 09-II-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del rubro, mediante la cual se aprueba el contrato que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, no se acompañan ni se mencionan en ese acto administrativo antecedentes de los cuales pueda colegirse que quien lo suscribe tiene facultades para ello. Además, de los antecedentes acompañados se advierte que la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato fue emitida con posterioridad a la suscripción del convenio que se viene sancionando, lo que infringe lo dispuesto en el N° 2 de la letra B del punto IV de las bases administrativas, conforme al cual esa caución debía entregarse “a más tardar al momento de la firma del contrato”. En consecuencia, se representa el instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante