Dictamen N° 10797/2025
N° E10797 Fecha: 22-01-2025 I. Antecedentes La Corporación Nacional Forestal (CONAF) solicita un pronunciamiento sobre el registro y destino de los ingresos que percibe por la venta de los pases de ingreso a los distintos parques bajo su administración. Ello, atendida la entrada en vigencia de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, la cual modifica, entre otros aspectos, la Ley de Bosques. Además, propone una forma alternativa de contabilizar los gastos asociados a la comisión que cobran las plataformas electrónicas por las cuales se venden los referidos pases. Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista lo informado por los Ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente, y por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES). II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 4° de la ley N° 21.600 -publicada en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2023- creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, como un órgano público descentralizado, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Medio Ambiente. El artículo 10, letra f), dispone que su patrimonio estará formado por el producto de la venta de bienes que realice y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones. Luego, su artículo segundo transitorio faculta al Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, para conformar el primer presupuesto del servicio, transfiriendo a este los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, necesarios para que se cumplan sus funciones. Enseguida, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, Fija la Planta de Directivos del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, determinando en su artículo 3° que la entrada en funcionamiento del servicio contemplará un período para su implementación y otro de su entrada en operaciones. Añade, que su implementación se extenderá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 9 de marzo de 2024, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones. Por su parte, el artículo 10 de la Ley de Bosques, aprobada por el decreto N° 4.363, de 1931, del ex Ministerio de Tierras y Colonización -modificado por el artículo 151 de la referida ley N° 21.600- señala en su inciso segundo que “Con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento de las Reservas Forestales, la Corporación Nacional Forestal podrá celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad. Asimismo, podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público a las Reservas Forestales que él determine, y por la pesca y caza en los lugares ubicados dentro de esas Reservas. Los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho servicio”. Como se aprecia, a partir de la modificación introducida por la ley N° 21.600 al citado artículo 10 de la Ley de Bosques, se limitó el rol de la CONAF únicamente a la administración de las reservas forestales, dejando fuera de su gestión a los “parques nacionales” al suprimir de este último precepto la alusión que se efectuaba a dichos recintos. A su vez, la glosa 02 del programa “Áreas Silvestres Protegidas” del presupuesto de la CONAF, de la ley N° 21.640, de presupuestos del sector público para el año 2024, establece que, a más tardar en el mes de mayo de esa anualidad, se fijará por resolución de la corporación, previa visación de la DIPRES, las tarifas que regirán para la temporada 2024-2025, para el ingreso a las Áreas Silvestres Protegidas que administra. Su glosa 06 dispone el deber de CONAF de informar al Senado y a la Cámara de Diputados, dentro de los primeros dos meses de 2024, los ingresos obtenidos por concepto de pago de tarifa de entrada de cada parque, monumento o reserva pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, administrado por ese servicio durante el año 2023. Por otra parte, el Clasificador Presupuestario -aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, previene en su apartado “Il. Clasificación por Objeto o Naturaleza", que el ordenamiento dispuesto para los rubros establecidos responde, en cuanto a los ingresos, al origen o naturaleza de estos y en lo relativo a los gastos, al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate. Así, en el Subtítulo 07 Ingresos de Operación, Ítem 02 Venta de Servicios, se consideran los recursos de la venta de servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo del sector público, como acontece con los servicios sujetos a tarifas. En tanto, en el Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo, Ítem 10, se imputan los servicios financieros y de seguros que se especifican. III. Análisis y conclusión De la normativa citada, se aprecia que, durante la etapa de implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la Ley de Presupuestos del año 2024 contempló los ingresos por concepto de Áreas Silvestres Protegidas en el presupuesto de la CONAF, correspondiendo a esta última entidad su administración, de modo tal que la venta de los pases de entrada a parques nacionales debía reflejarse en el Subtítulo 07, Ingresos de Operación, Ítem 02 Venta de Servicios. En lo que respecta, a la contabilización de los gastos asociados a la comisión que cobran las plataformas electrónicas por las cuales se venden los aludidos pases, cabe señalar que no resulta procedente el mecanismo propuesto por CONAF, en orden a omitir el gasto del Subtítulo 22 asociado al pago de la comisión por el reconocimiento de un ingreso neto por la venta de los referidos pases, dado que de acuerdo con las normas contenidas en el citado Clasificador Presupuestario cada ingreso y gasto debe ser registrado en su presupuesto conforme a su naturaleza. En consecuencia, la CONAF debe registrar en su presupuesto de manera separada tanto el ingreso como el gasto asociado a la venta de los pases de ingreso en comento. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)