Dictamen CGR

Dictamen N° 10807/2009

2009-03-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Devuelve resoluciones del Instituto de Normalización Previsional, que aprueban los contratos de prestación de servicios como expertos externos en la consultoría denominada "Apoyo en el Levantamiento e implementación de Nuevos Requerimientos y Mejoras del actual Sistema de Pensiones Solidarias e Implementación de Reglas de Negocio para Nuevos Beneficios"

N° 10.807 Fecha: 3-III-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de efectuar el control preventivo de legalidad de las resoluciones N°s 4, 5 y 6, de 2009, del Instituto de Normalización Previsional , que aprueban los contratos de prestación de servicios como expertos externos en la consultoría denominada "Apoyo en el Levantamiento e implementación de Nuevos Requerimientos y Mejoras del actual Sistema de Pensiones Solidarias e Implementación de Reglas de Negocio para Nuevos Beneficios", celebrados entre el Instituto de Normalización Previsional y los señores Rodrigo Abt Bahamonde, Rodolfo Leiva Gas y José Miguel Sánchez Bugueño, toda vez que dichos actos, atendida su cuantía, no se encuentran afectos al trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9°, numeral 9.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, que fija normas sobre la materia. No obstante, cumple con hacer presente, en relación con lo establecido en el numeral 3 de la parte resolutiva de los actos administrativos sometidos a control de legalidad, que no procede imputar el gasto que irroguen los acuerdos de voluntades que se vienen sancionando al subtítulo 22, ítem 11, asignación 001, del presupuesto del Instituto de Normalización Previsional correspondiente al año 2009, toda vez que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias vigentes, precisa que "con este ítem no se podrán pagar honorarios a suma alzada a personas naturales". Lo anterior, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo, contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600. Para los efectos antes señalados, transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo. Atendido lo expuesto, se remiten adjuntas las resoluciones señaladas, debiendo advertirse que, en caso de persistir las contrataciones aludidas, se deberán dictar al efecto las respectivas resoluciones exentas, en los términos dispuestos por el artículo 12 de la resolución N° 1.600, antes citada.