Dictamen CGR

Dictamen N° 10815/2010

2010-02-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El solo hecho de que a una persona se le haya otorgado una pensión por algún tipo de invalidez, significa que ésta no puede reincorporarse a la administración, a menos que dicho pronunciamiento sea revocado por la misma autoridad que lo emitió, cuando existan antecedentes que justifiquen que han variado los supuestos que sirvieron de fundamento para su emisión

N° 10.815 Fecha: 25-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Alfonso Pérez Díaz, ex funcionario de Carabineros, acogido a retiro absoluto por inutilidad de primera clase, quien solicita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de ser contratado en la Municipalidad de Maipú. Al respecto, cumple manifestar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la ley Nº 10.336 y tal como se señaló en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular Nº 24.841, de 1974, este Organismo Fiscalizador sólo conoce y se pronuncia sobre las presentaciones deducidas por particulares que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por la autoridad administrativa correspondiente, habiéndola requerido los interesados, situaciones que no se advierten en la especie. No obstante, cumple con hacer presente que, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 27.053, de 2001, 3.495, de 2002 y 39.270, de 2006, de esta Entidad de Control, el solo hecho de que a una persona se le haya otorgado una pensión por algún tipo de invalidez, implica que ésta no puede reincorporarse a la administración, a menos que dicho pronunciamiento sea revocado por la misma autoridad que lo emitió, cuando existan antecedentes que justifiquen que han variado los supuestos que sirvieron de fundamento para su emisión. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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