Dictamen N° 10819/2016
N° 10.819 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Wilfredo Hernán Carvajal Zepeda, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de percibir el pago de la diferencia de un 5% por concepto de asignación de zona, durante el período en que estuvo destinado en Vicuña, esto es, entre el 10 de octubre de 1994 y el 5 de diciembre de 1997. Al respecto, cabe recordar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone que este estipendio se otorgará de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. En este sentido, es dable indicar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 99 de la ley N° 18.834, y en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 56.267, de 2008 y 9.892, de 2013, de este origen, entre otros, que el derecho al cobro del referido emolumento prescribe en el plazo de seis meses contado desde la data en que se hizo exigible. Por consiguiente, cabe concluir que -tal como le manifestó al interesado el Prefecto de Coquimbo de ese organismo policial-, el derecho a obtener el entero de la mencionada diferencia, se encuentra prescrito, pues, según aparece de la documentación examinada, aquel requirió su otorgamiento el 2 de septiembre de 2015, esto es, cuando había transcurrido el aludido término de seis meses. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante