Dictamen CGR

Dictamen N° 10831/2013

2013-02-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre facultad del Servicio Nacional de Turismo para promover encuentro latinoamericano de nudismo

N° 10.831 Fecha: 15-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Montes Varas, a nombre de la asociación Acción Familia, requiriendo un pronunciamiento sobre la facultad del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), para, mediante resolución exenta N° 32, de 2012, del Subdirector de Marketing de ese organismo, promover un festival nudista internacional, desarrollado en el mes febrero del mismo año. Solicita además el recurrente, que se determine por este Órgano de Control, si constituye o no publicidad engañosa, el hecho que no se haya respondido por SERNATUR igual consulta a la antes descrita que le efectuó, no obstante que en su página web ese servicio informa que todas las quejas y solicitudes serán atendidas en un plazo de tres días. Requerido su informe, el Director Nacional (S) del Servicio Nacional de Turismo ha manifestado, en síntesis, que el evento en cuestión es de aquellos que corresponden a la categoría de encuentro con interés turístico, el que puede atraer a varios visitantes nacionales como extranjeros, correspondiendo al SERNATUR, la investigación, planificación, fomento, promoción y coordinación de la actividad turística. Agrega que dicha repartición accedió sólo al patrocinio del referido encuentro, atendidas las características turísticas y el beneficio del sector con él, sin ser parte de la organización, ni de su financiamiento, señalando además, que las autoridades locales y competentes dieron su autorización para la realización de las actividades. Al respecto, conviene tener en cuenta que el artículo 2° del decreto ley N° 1.224, de 1975, que crea el Servicio Nacional de Turismo, establece que el objeto del mencionado servicio será investigar, planificar, fomentar, promover y coordinar la actividad turística. A su vez, el artículo 5°, N° 11, del antedicho decreto ley, establece que esa entidad puede estimular el desarrollo del “turismo de convenciones” y demás eventos que fueren de interés turístico. Luego, conforme con el N° 28 de ese precepto, dicho servicio cuenta con facultades para celebrar los contratos y ejecutar los actos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines. Por su parte, el artículo 3°, N° 11, del decreto N° 515, de 1977, del entonces Ministerio de Economía, le encarga la función de estimular la realización en el país de congresos, conferencias, seminarios y de otras reuniones o certámenes de interés turístico, agregando en su inciso segundo que en el ejercicio de esta facultad, el Servicio Nacional de Turismo podrá apoyar técnica y/o financieramente la realización de estas reuniones, para lo cual se deberá dictar una resolución fundada. En el mismo orden de ideas, de conformidad con el artículo 5°, letra a), de la ley N° 20.423, sobre el Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, este último término debe entenderse como el conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado, mientras que según el literal b), de la misma disposición, los atractivos turísticos son elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística. A su turno, es dable manifestar que de conformidad con el principio de legalidad contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades del Estado solo actúan válidamente si lo hacen dentro de su competencia y en la forma que prescriba la Carta Fundamental y la ley, sin que posean más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Sobre el particular, corresponde señalar que mediante la resolución exenta N° 32, de 2012, del Subdirector de Marketing del SERNATUR, se resolvió declarar de interés turístico y autorizar el patrocinio al IV Encuentro Latinoamericano de Naturismo 2012, consistiendo tal patrocinio en habilitar al solicitante la inclusión de la mención “Patrocinado por el Servicio Nacional de Turismo”, y la utilización del logo institucional en el aludido evento. Precisado lo anterior, es dable advertir que no existe norma que autorice o deniegue la práctica del naturismo, término que para estos efectos debe ser entendido como sinónimo de nudismo, concepto este último definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la actitud o práctica de quienes sostienen que la desnudez completa es conveniente para un perfecto equilibrio físico e incluso moral. Atendido lo expuesto, cabe concluir que el SERNATUR al dictar la referida resolución exenta N° 32, de 2012, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que la ley le confiere, por lo que su actuación se ha conformado a derecho. Ahora bien, en cuanto a la existencia de publicidad engañosa por parte del ya mencionado servicio, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que éste dio oportuna respuesta a la presentación del interesado sometida a su conocimiento. Finalmente, en relación a lo indicado por el interesado en carta enviada al Director del SERNATUR (S), con copia a este Órgano de Control, sobre presuntas vulneraciones que, en el citado evento nudista se habrían producido, a las normas legales que sancionan las ofensas al pudor y a las buenas costumbres, resulta necesario manifestar que ello constituye una materia propia de conocimiento del Ministerio Público, o en su defecto, del Juez de Policía Local competente, no correspondiendo a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento sobre el particular. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante