Dictamen N° 108463/2021
N° E108463 Fecha: 26-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Mejoramiento pasadas urbanas ruta S-30-40, sector Temuco – Carahue, tramo pasada urbana por Temuco, Región de La Araucanía”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia de los informes a que se alude en los puntos 20, 23, 24 y 25 del del respectivo anexo complementario de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. b) Copias del informe final de la consultoría, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 81 del Reglamento de Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. c) Los antecedentes que respalden la recepción los informes aludidos en las letras a) y b). d) La que acredite el cumplimiento, por parte de la consultora, de la provisión de los recursos físicos y tecnológicos exigidos en el numeral 27 del aludido anexo. e) Copia de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del citado reglamento debía emitir el inspector fiscal. f) El cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de esta. g) Copia de los comprobantes de pago de remuneraciones firmados por el trabajador, o boletas de honorarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra a), de las ya citadas bases, en relación con el artículo 19 de las mismas. h) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-. i) Los antecedentes relativos a las labores que se establecen en el numeral 2.2 artículo 2° de los términos de referencia de las mismas bases administrativas. j) Copia del libro de control de asistencia del personal del contrato. k) Copia de las garantías del contrato y sus modificaciones. l) Copia íntegra del estado de pago N° 10. 2.- Los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a los estados de pago N°s 1 al 18 carecen de la nómina con la individualización de los trabajadores pertinentes. 3. Se desconoce la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría, sin que se acompañen antecedentes oficiales al respecto. 4. Resulta necesario se acredite con los antecedentes pertinentes los trabajos desarrollados por el equipo de la asesoría a la inspección fiscal entre el 7 y el 30 de octubre de 2014. Ello, atendida la resolución exenta N° 4.363, de 2019, de esa dirección, que regulariza y dispone pago por servicios prestados en ese período y que en el folio 4 del libro de obras, el 18 de agosto de 2014 -fundado en que prácticamente no quedan obras de importancia por ejecutar y que pueden ser seguidas y controladas por el personal del laboratorio y topografía- se autoriza el cese de participación del jefe de terreno de la consultora. 5.- En el considerando de la misma resolución exenta N° 4.363 se consigna que la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, por resolución exenta N° 76, de 2018, ha iniciado un sumario administrativo, desconociéndose su estado actual. Por último, cabe añadir que en la resolución del examen se transcribe parcialmente el punto N° 3 de la liquidación y que presenta la parte final de sus páginas incompleta, de manera tal que no es posible verificar completamente el contenido de éstas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División