Dictamen N° 108523/2021
N° E108523 Fecha: 26-V-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza lo obrado y aprueba convenio ad-referéndum Nº 6 de la consultoría “Diseño de obras fluviales y de control aluvional cuenca del río El Tránsito, comuna de Alto del Carmen, Región de Atacama”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- La denominación correcta de la etapa IA es “Revisión de Antecedentes y Diagnóstico”, y no la que se indica en la tabla contenida en el punto 1 del convenio. 2.- No fue acompañado el documento “Lineamientos Ambientales para el Desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental” a cuyo numeral 8.1 se alude en el punto 2.2 del acuerdo. 3.- La copia del oficio Ord DOF DOH N° 2312, citado en la tabla N° 2 del punto 2.9 del pacto, carece de data por lo que no es posible ratificar las fechas de inicio y término de revisión consignada en la tabla. Además, acerca de la fila “C Entrega Consultor” se debe precisar que el oficio UEE 52 es de 25 de junio de 2019, y no de la fecha anotada a su respecto en la columna “Fecha de término”. Lo expresado resulta relevante ya que los días de aumento que se vienen aprobando se calculan conforme a las fechas que da cuenta esa tabla. Por lo demás, la sumatoria de los días contenidos en la tabla no se condice con el plazo regularizado respecto de la Etapa III-A ambiental. 4.- El plazo de 10 días “hábiles” requerido por SEMAT-DGOP para el análisis respectivo establecido en el numeral 3.2, no resulta armónico con el aumento de plazo de 83 días “corridos” de la citada etapa, lo que incide en el plazo total que se incrementa. 5.- El plazo total de aumento que se viene aprobando corresponde a 280 días corridos y no el que se señala en el cuadro Nº 4, punto 4 del acuerdo. 6.- Los anexos Nos 3 y 2 -que se tienen a la vista-, aprobados en los resuelvos Nº 2 y 3, respectivamente, no se encuentran transcritos íntegramente en el presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la resolución Nº 7, de 2019, de este Órgano de Control. Finalmente, se debe hacer notar que el acto en examen ha sido dictado con evidente retraso, si se considera que el convenio que se viene aprobando fue suscrito el 7 de noviembre de 2019, en circunstancias que el acto que lo aprueba es de 6 de mayo de 2021, sin que se detallen las instancias administrativas de revisión que, conforme al considerando, se establecen como razón de la tardanza. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División