Dictamen CGR

Dictamen N° 10859/2013

2013-02-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 1.114, de 2012, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 56920/2013
Aplica dictamen

N° 10.859 Fecha: 15-II-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.114, de 2012, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueba el contrato de suministro de insumos clínicos con SOCOFAR S.A., por cuanto no se han acompañado todos los antecedentes indispensables para realizar el control previo de juridicidad, no obstante haberse requerido oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, es posible hacer las siguientes observaciones al documento en examen: En primer lugar, debe manifestarse que se ha omitido aprobar el anexo que se transcribe en el cuerpo del instrumento que se analiza. De igual manera, es dable señalar que la cláusula sexta del acuerdo de voluntades que se sanciona, referida a las multas por atraso en la entrega de insumos, sólo se refiere a los productos que deben ser entregados dentro de 48 horas, lo que no se ajusta a lo previsto en el artículo 70 de las bases administrativas, que contempla sanciones por el retardo en el suministro de todos los productos, sea cual fuere el término en que deban hacerse llegar, con lo cual se contraviene el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, que consagra el artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Lo mismo acontece con el párrafo segundo de la cláusula octava, cuyo texto no corresponde íntegramente a lo establecido en el artículo 66 del pliego de condiciones. En el mismo orden de ideas, es posible apreciar que la vigencia de la boleta de garantía de fiel cumplimiento es inferior a la requerida por la letra h, del artículo 65 del las bases administrativas. De otro lado, se ha omitido consignar en la letra B de la parte resolutiva, que el gasto que se imputa a los ejercicios posteriores se encuentra supeditado a que se consulten recursos al efecto en las respectivas leyes de presupuestos. Finalmente, es preciso manifestar que acorde con lo informado por esta Entidad Fiscalizadora mediante los dictámenes N°s. 10.830 y 25.927, ambos de 2010, y 45.622, de 2012, entre otros, ese establecimiento hospitalario debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados del trámite de toma de razón o que han sido representados, y que posteriormente son reingresados a este Organismo de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el documento indicado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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