Dictamen CGR

Dictamen N° 10894/2018

2018-04-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento, por tratarse de una materia de competencia de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

N° 10.894 Fecha: 27-IV-2018 Don José Ángel Caroca Garrido solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del cobro realizado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Aérea Limitada -CAPUAL-, en razón de un crédito que le fue otorgado por la misma. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispone que las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento -como acontece en la especie-, quedarán sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF-, “respecto de las operaciones económicas que realicen en el cumplimiento de su objeto”. En consecuencia, al tratarse de un reclamo en contra de una institución cuya fiscalización compete a la referida entidad, este Organismo de Control debe abstenerse de pronunciarse respecto de la presentación de que se trata. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, se remite la solicitud del requirente a la SBIF, para su conocimiento y resolución. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica