Dictamen CGR

Dictamen N° 10899/2014

2014-02-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 471, de 2013, del Fondo Nacional de Salud

N° 10.899 Fecha: 12-II-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 471, de 2013, del Fondo Nacional de Salud, en adelante FONASA, mediante la cual se regulariza, por una parte, la autorización para contratar por trato directo y por la otra, los servicios prestados por el lapso que indica, y se aprueba el contrato suscrito con las empresas Adexus S.A., Orden S.A., Proinfo S.A. y Medical Trends S.A. para la prestación del servicio de explotación, operación, mantención y mejora de las operaciones básicas del Seguro Público de Salud, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante lo anterior, procede hacer presente que si bien el contrato señala que el proveedor es el consorcio informático compuesto por las aludidas empresas, debe entenderse que se trata de acuerdos de voluntades distintos con cada una de ellas, toda vez que éstas se obligan por un servicio determinado prestado en forma independiente, las multas se aplican individualmente, los pagos se hacen a cada uno de dichos contratistas y entregan por separado una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio, entre otros aspectos. Por otra parte, resulta forzoso manifestar que conforme lo dispone el artículo 11 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las garantías de fiel y oportuno cumplimiento otorgadas por los contratantes, y que se regulan en la cláusula décima de dicho instrumento, deben permanecer vigentes hasta 60 días hábiles después de culminados los contratos, y no como ésta indica. A continuación, es del caso indicar que el N° 1 de la cláusula duodécima de la resolución, establece una multa para el caso de indisponibilidad respecto a licencias médicas y emisión y venta, debiendo entenderse que el nivel de servicio a que alude la columna pertinente es por componente, tal como se explicita en el convenio, pero se omite en el acto administrativo en examen. Enseguida, cumple con señalar que la parte resolutiva del documento en estudio, contiene un error de numeración, toda vez que comienza con los numerales 1; 2 y 3 y en su parte final, continúa con los numerales 2; 3 y 4. Además, en relación a lo dispuesto en la cláusula vigésima quinta del contrato, cabe observar que los documentos que se dice formar parte integrante de él, deben transcribirse en el acto administrativo que lo apruebe, lo que no acontece con la oferta económica a que se refiere esa estipulación. Finalmente, y en relación con lo previsto en la cláusula séptima del acuerdo de voluntades, en orden a que FONASA licitará cualquiera de los componentes objeto de ese convenio, es necesario resaltar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -conforme al cual los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, con las excepciones que dicho precepto contempla-; y de la normativa contenida en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda; ese fondo deberá adoptar, a la brevedad, todas las medidas tendientes a licitar los servicios materia del contrato. Remítanse los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a objeto de que ésta investigue la referida contratación y la prestación de los servicios que mediante este acto se regularizan, transcribiéndole el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante