Dictamen N° 10913/2015
N° 10.913 Fecha: 10-II-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de la Municipalidad de Arica, en la que solicita un pronunciamiento que incide en determinar si en el caso que se expone, se dio cumplimiento al plazo de 10 días establecido en el artículo 29, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que tiene el director de control para representar al alcalde un acto administrativo que estime ilegal, en atención a que, a juicio de esa entidad edilicia, el mencionado funcionario habría sobrepasado dicho término respecto del decreto de pago N° 1.725, de 2014, del departamento de salud municipal. Sobre el particular, el referido artículo 29, letra c), de la ley N° 18.695 -modificado por el artículo 1°, N° 3, letra a), de la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales-, dispone, en lo que interesa, que a la unidad encargada de control le corresponderá representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación disponible, agregando que “Dicha representación deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos”. Al respecto, es menester recordar que, según se advierte del mensaje de la aludida ley N° 20.742, esta ha tenido por finalidad, en lo pertinente, apoyar y promover la gestión de las entidades edilicias, mejorar sus capacidades profesionales y financieras, y fortalecer los mecanismos de inspección. Ahora bien, en la especie, el municipio indica, en lo que importa, que la unidad de control recibió el referido decreto de pago N° 1.725, de 2014, con fecha 30 de junio de esa anualidad, siendo devuelto al departamento de salud municipal el 15 de julio de dicho año, el cual reingresó el documento el 22 del mismo mes y año, habiendo sido este finalmente representado al alcalde el día 28 de julio de 2014. En consecuencia, cabe concluir que, en el caso en comento, el mencionado funcionario no sobrepasó el aludido término de 10 días, establecido en el artículo 29, letra c), de la ley N° 18.695, dado que, según se desprende de los documentos tenidos a la vista, entre la fecha de reingreso del respectivo documento y su representación, transcurrió un plazo menor al impuesto por la normativa vigente. Transcríbase al director de control de la Municipalidad de Arica y a la anotada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante