Dictamen CGR

Dictamen N° 10963/2009

2009-03-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre la problemática planteada consistente en un conflicto proveniente de las relaciones jurídicas suscitadas entre la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la cual actuó como vendedor de un inmueble sujeto a las disposiciones de la ley 6071, hoy regido por la ley 19537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y los compradores del mismo, pues su conocimiento corresponde a los tribunales de justicia

N° 10.963 Fecha: 03-III-2009 La señora Marcela García Miranda ha solicitado un pronunciamiento relativo a la situación jurídica de los estacionamientos del edificio Almirante Simpson, ubicado en Reñaca, V Región, el cual fue construido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y sus departamentos vendidos a diversos imponentes de esa institución, así como sobre la regularidad de las actuaciones que respecto de dichas operaciones cupo a las autoridades de la misma. Hace presente, en síntesis, que la oferta de compraventa realizada por la mencionada Caja de Previsión, en 1983, comprendía en el precio de los departamentos, el estacionamiento que correspondiere a cada una de ellos, pero que, en definitiva, las escrituras individuales de compraventa omitieron la mención de tales dependencias, y añade que dicha entidad estableció, en el artículo 4° del pertinente Reglamento de Copropiedad, que los mismos constituyen bienes comunes. Asimismo, indica que el año 2005, el Agente de Valparaíso de la mencionada entidad previsional suscribió, con uno de los copropietarios del inmueble aludido, una escritura pública de complementación de la compraventa inicial, en la cual se deja constancia de que la misma incluye el estacionamiento a que se refiere. Recabado su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional expone que su política institucional no ha contemplado ni contempla la asignación particular de los estacionamientos del aludido edificio, por cuanto se trata de bienes comunes, y que, a consecuencia de la suscripción de la escritura de complementación ya descrita, se dispuso la instrucción de una investigación sumaria para determinar las responsabilidades que pudieren resultar comprometidas de dicha conducta, la cual fue sobreseída, atendido que el Agente Regional objeto de la misma cesó en funciones. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 6°, inciso 3°, de la Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, en lo que interesa, establece que la Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. Precisado lo anterior, y comoquiera que de los antecedentes expuestos aparece que la problemática planteada en la especie consiste en un conflicto proveniente de las relaciones jurídicas suscitadas entre la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la cual actuó como vendedor de un inmueble sujeto a las disposiciones de la ley N° 6.071, hoy regido por la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y los compradores del mismo, su conocimiento corresponde a los tribunales de justicia. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de conocer el asunto consultado por la ocurrente.