Dictamen N° 1097/2014
N° 1.097 Fecha: 07-I-2014 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Rosa Gaete Roca y Graciela Araya Zuazagoitía -quienes indican ser exfuncionarias del Departamento de Salud de la Municipalidad de Pica-, mediante las cuales reclaman en contra de dicho ente edilicio, por la decisión de poner término a sus contrataciones dispuestas a plazo fijo, encontrándose en tramitación su postulación para acceder a la bonificación contemplada en la ley N° 20.589, que Otorga al Personal de la Atención Primaria de Salud que Indica, una Bonificación por Retiro Voluntario y Una Bonificación Adicional. Requerido de informe el respectivo municipio, este manifestó en síntesis, por una parte, que las designaciones de las recurrentes expiraron por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual fueron aprobadas; y, por la otra, que el proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario no pudo ser tramitado por el Servicio de Salud, en atención a que faltaban sus cartas de renuncia al total de horas que servían en la dotación. Sobre el particular, el artículo 14 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, previene, en lo que interesa, que el personal regido por ese cuerpo normativo podrá ser contratado a plazo fijo, considerándose como tal, el que realice tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. A su turno, el artículo 48, letra c), del referido texto legal, dispone que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, por el vencimiento del plazo del contrato. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 80.470, de 2010, entre otros, ha concluido que la anotada causal, y la consecuente expiración de las funciones, operan por el solo ministerio de la ley, sin que el municipio se encuentre obligado a renovar el respectivo contrato a plazo fijo, por cuanto ello constituye una potestad privativa de la máxima autoridad edilicia, lo que no se advierte que haya sido alterado por las normas contenidas en la referida ley N° 20.589. Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Órgano Fiscalizador, consta que la última contratación de la señora Rosa Gaete Roca en la Municipalidad de Pica, fue aprobada por el decreto alcaldicio N° 10, de 2013, y se extendió por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año, sin que se verifique que la autoridad edilicia la haya renovado. Luego, respecto de la señora Graciela Araya Zuazagoitía, se advierte del anotado sistema, que la designación dispuesta mediante el decreto alcaldicio N° 1, de 2013, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año, fue renovada por su similar N° 54, a contar del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, todos de la misma anualidad. Enseguida, corresponde referirse a la postulación que las recurrentes realizaron con el fin de obtener el beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.589. Sobre el particular, el inciso primero del aludido artículo 1° prevé que “El personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de atención primaria de salud municipal, que entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2014, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, si son mujeres, y 65 años de edad, si son hombres, que haga efectiva su renuncia voluntaria a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, desde la fecha de publicación de la ley y hasta el 31 de marzo de 2015, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de once meses.”. Agrega el inciso cuarto del precepto en comento, que “Podrán acogerse al beneficio los funcionarios que cumplen con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y del año 2013, respectivamente. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el segundo trimestre de 2012 o primer trimestre de 2013, y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente a la postulación.”. Por su parte, el inciso primero del artículo 9° del texto legal previamente citado, establece que “Los funcionarios y funcionarias que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional del artículo 5°, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación, en iguales períodos a los considerados en el artículo 1°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio.”. Al respecto, conviene señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el municipio remitió al Servicio de Salud de Iquique -mediante oficios N°s. 8 y 497, ambos de 2013-, las postulaciones de las recurrentes; y que este último, mediante ordinario N° 1.103, del mismo año, le requirió acompañar las respectivas cartas de renuncia, de acuerdo a lo previsto en la normativa previamente citada. Luego, y en lo que respecta a la situación de la señora Rosa Gaete Roca, es dable señalar que atendida la fecha en que esta cumplió 60 años de edad -4 de febrero de 2012-, se encontraba en la hipótesis prevista en el inciso cuarto del artículo 1° de la anotada ley N° 20.589. Siendo así, la ley la facultaba para presentar su postulación durante el segundo trimestre de 2012 o primero de 2013, para hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente. En ese contexto, si bien la señora Rosa Gaete Roca presentó oportunamente su postulación al beneficio en comento, lo cierto es que la fecha límite que esta tenía para dimitir era el 30 de junio de 2013, día en que expiraba su relación laboral, lo que no consta que haya hecho, motivo por el cual se desestima su alegación. Por otra parte, y en lo que respecta a la situación de la señora Graciela Araya Zuazagoitía, atendida la fecha en que cumplió con el requisito de edad exigido -29 de octubre de 1996-, le resulta aplicable la disposición contenida en el aludido artículo 9° de la anotada ley N° 20.589, que le permite participar en cualquiera de los períodos de postulación, y en el evento de quedar seleccionada, debe hacer efectiva su renuncia dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la resolución que le otorgue el beneficio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente presentó su postulación a la aludida bonificación con fecha 5 de febrero de 2013, y su carta de renuncia el día 13 de junio del mismo año. Así entonces, cabe concluir que respecto de la interesada, la Municipalidad de Pica debe remitir al Servicio de Salud de Iquique, la carta de renuncia antes aludida, a fin de continuar con la tramitación de su postulación al beneficio contemplado en la mencionada ley N° 20.589. Transcríbase a las señoras Rosa Gaete Roca y Graciela Araya Zuazagoitía, y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante