Dictamen N° 110/2026
N° D110 Fecha: 12-03-2026 I. Antecedentes La Municipalidad de Lo Barnechea consulta si la circunstancia de suspenderse el feriado legal de un funcionario por la presentación de una licencia médica, restándole un período inferior a diez días de descanso, le permite quedar eximido del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 103, inciso tercero, de la ley N° 18.883, como también, en el caso de ser ello posible, si procede la respectiva acumulación. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó su parecer. II. Fundamento jurídico. El artículo 102, inciso primero, de la ley N° 18.883, prevé que “El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio”. A su vez, el artículo 103 del mismo cuerpo legal dispone, en su inciso primero, que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente. Luego, el inciso segundo del mismo artículo establece que, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el alcalde podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados. Enseguida, el inciso tercero de la anotada disposición añade que “Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días. La autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio”. Por su parte, de conformidad con el artículo 110, inciso primero, de la citada ley N° 18.883, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente servicio de salud o institución de salud previsional, en su caso, período en el cual el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida el dictamen N° E378921, de 2023 -reconsiderando toda jurisprudencia en contrario-, ha precisado que en atención a que el feriado y las licencias médicas se otorgan por causas disímiles y atendiendo a finalidades diferentes, es dable colegir que, si durante el goce de ese feriado sobreviene al personal una enfermedad o accidente que le confiera derecho a licencia médica, corresponde entender que aquel feriado no cumplirá el objetivo de descanso, recreación o distracción, dado que debe destinarse dicho tiempo al restablecimiento de su salud. Por lo mismo, agrega el anotado pronunciamiento, procede la suspensión del feriado de una persona funcionaria si durante su goce le sobreviene una enfermedad o accidente que le confiera derecho a licencia médica, sin que incumba a la autoridad calificar las causas o la magnitud de la afectación de su salud para dar lugar a la referida interrupción. III. Análisis y conclusión Ahora bien, esta Entidad de Control ha sostenido que el feriado legal tiene una finalidad precisa -el descanso y recuperación de las energías-, la cual es distinta y no se sustituye con el ejercicio de una licencia médica, cuyo objetivo es la recuperación de la salud afectada (aplica dictamen N° 30.269, de 2019). Por otro lado, la disposición que permite fraccionar el feriado, con la sola limitante de que una de las fracciones no debe ser inferior a diez días, está concebida para ser utilizada por los funcionarios respecto de su feriado, cuando aquellos no deseen hacer uso de él en forma continua (aplica dictamen N° 58.327, de 2003). En tal contexto, es posible que el servidor de quien se trate utilice los días de feriado que, en definitiva, le sean descontados por haber hecho uso de licencia médica, no obstante restarle una porción inferior a la mínima contemplada en el artículo 103, inciso final, de la ley N° 18.883, toda vez ello ha derivado de una causal de fuerza mayor y no de su mera voluntad. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General