Dictamen CGR

Dictamen N° 11015/2009

2009-03-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El beneficio de vestuario a auxiliares tiene como fin el que se utilice para el desarrollo de sus actividades, por lo que no corresponde a quien no ha prestado funciones

N° 11.015 Fecha: 03-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Jesús Mora Zúñiga, solicitando se emita un pronunciamiento respecto al beneficio de vestuario que le corresponde recibir por parte de la Dirección del Centro de Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Requerido su informe, dicha Casa de Estudios Superiores señaló, en síntesis, que el citado Centro de Computación provee anualmente, y de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, de vestimentas de trabajo al personal auxiliar. Agrega que el recurrente desempeñó sus labores en forma irregular entre los años 2006 y 2007, motivo por el cual, no se entregó el uniforme reclamado, proporcionando el vestuario a los servidores que desempeñaban efectivamente sus funciones. Sobre el particular, corresponde anotar que según consta en los registros de este Organismo de Control, mediante decreto N° 1.363, de 2008, de la Universidad de Chile, se concedió licencia médica por salud irrecuperable al solicitante, desde el 4 de abril y hasta el 4 de octubre de 2008, fecha esta última en la que, según dispone el mismo acto administrativo, se declaró vacante el cargo servido por él, documento tomado razón el 12 de mayo de la misma anualidad. Precisado lo anterior, resulta menester indicar que según el criterio contenido en el dictamen N° 1.390, de 1981, de esta Entidad Fiscalizadora, el objetivo primordial a que está destinado el otorgamiento de uniforme por parte de un establecimiento, es para utilizarse por los beneficiados en el desarrollo de sus respectivas actividades. Así entonces, considerando que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a contar del 4 de abril de 2008, el señor Mora Zúñiga se encontraba haciendo uso de seis meses de licencia médica, al término de la cual cesó en sus servicios por haber sido declarado vacante su cargo, es menester concluir que durante ese período no desempeñó efectivamente sus labores, por lo que no le asistía el derecho a que el Servicio le proporcionara las prendas reclamadas, toda vez que éstas no serían ocupadas para el desempeño de sus funciones. En consecuencia, esta Entidad de Control debe necesariamente desestimar la petición del recurrente por no corresponderle el derecho al vestuario solicitado.