Dictamen CGR

Dictamen N° 110620/2026

2026-06-10 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcance el decreto N° 1, de 2026, del Ministerio de Energía

N° OF110620 Fecha: 10-06-2026 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto N° 88, de 2019, del Ministerio de Energía -reglamento para medios de generación de pequeña escala-, por cuanto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE). En efecto, dicho precepto legal prescribe, en su inciso quinto, que el reglamento establecerá “los mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por medios de generación o sistemas de almacenamiento cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts y la forma en la que se realizará el despacho y la coordinación de estas centrales por el CDEC respectivo”. En cumplimiento de lo anterior, y entre otros aspectos, el acto administrativo en estudio establece -en su artículo único, N° 20- un mecanismo de estabilización de precios consistente en que las inyecciones de los Medios de Generación de Pequeña Escala (MGPE) son valorizadas al precio básico de energía por intervalo temporal. Tal regulación se ajusta al mandato del citado artículo 149, pues permite fijar ingresos estables y previsibles en un horizonte anual, evitando las fluctuaciones a que está sometido el costo marginal. No altera lo concluido la circunstancia de que los MGPE deban restituir al año siguiente -en cuotas- las diferencias que se generen entre la referida valorización y el costo marginal respectivo, pues dicho mecanismo solo tiene por finalidad eliminar las distorsiones de precios. Por otra parte, cabe anotar que las labores que se encomiendan al Coordinador Eléctrico Nacional en relación con la materia, en orden a determinar los saldos que resulten de las diferencias que se generen entre la valorización de los precios estabilizados y el costo marginal respectivo, resultan concordantes con las facultades otorgadas a ese órgano por la Ley General de Servicios Eléctricos, y particularmente, por sus artículos 72°-1 y siguientes, según los cuales le corresponde emitir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la operación coordinada; la determinación de las transferencias económicas entre empresas; adoptar las medidas pertinentes para garantizar la continuidad en la cadena de pagos; autorizar la conexión a los sistemas de transmisión por parte de terceros, verificando el cumplimiento de los requisitos e instruyendo las medidas necesarias para asegurarla. Por último, es preciso consignar que el citado artículo 149 de la LGSE dispone que el reglamento establecerá, entre otros aspectos, la forma en que se realizará el despacho y la coordinación de los MGPE por el Coordinador Eléctrico Nacional. En ese sentido, el documento en estudio, en su artículo único, N° 92, establece una regulación que aborda dicha materia, reemplazando a la contenida en el artículo 93 del mencionado reglamento, lo que se enmarca en el ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Finalmente, se hace presente que el texto del Oficio Ordinario N° 154/2026, adjunto al final del decreto en examen, no forma parte de dicho acto administrativo. Teniendo presente las consideraciones y el alcance expuestos, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República