Dictamen N° 11066/2010
N° 11.066 Fecha: 26-II-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 182, de 2009, del servicio Nacional de la Mujer, que aprueba el convenio de transferencia celebrado entre el citado Servicio y la Fundación de la Familia, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe precisar que no resulta aplicable en la especie la cita al artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contenida en los Vistos del acto administrativo en examen, toda vez que dicho precepto se refiere exclusivamente a los Ministros de Estado, quienes tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en tanto que el Servicio Nacional de la Mujer, creado por la ley N° 19.023, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación. Finalmente, atendidos los términos del convenio que se aprueba, este Organismo de Control cumple con hacer presente que entiende que la vigencia del acuerdo de voluntades en estudio se extiende hasta la extinción de la última de las obligaciones estipuladas entre las partes contratantes, término que, en lo sucesivo, deberá definirse expresamente en los convenios que se suscriban. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución señalada. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante