Dictamen CGR

Dictamen N° 11067/2010

2010-02-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución 183/2009, que aprueba vconvenio de transferencias de recursos entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer

N° 11.067 Fecha: 26-II-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 183, de 2009, que aprueba el convenio de transferencia de recursos celebrado entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe manifestar que no resulta aplicable en la especie la cita al artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contenida en los Vistos del acto administrativo en examen, toda vez que dicho precepto se refiere exclusivamente a los Ministros de Estado, quienes tienen la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en tanto que el Servicio Nacional de la Mujer, creado por la ley N° 19.023, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación. Por otra parte, atendidos los términos del convenio que se aprueba, este Organismo de Control cumple con hacer presente que entiende que la vigencia del acuerdo de voluntades en estudio se extiende hasta el total cumplimiento de la última de las obligaciones estipuladas entre las partes contratantes, término que, en lo sucesivo, deberá definirse expresamente en los convenios que se suscriban. Luego, de conformidad con los antecedentes acompañados y lo indicado en la cláusula décimo primera del aludido acuerdo de voluntades, es menester precisar que quien comparece en representación de la mencionada Fundación, es su Directora Ejecutiva Nacional Interina y no como erróneamente se consigna en el primer párrafo de dicho convenio. Finalmente, es del caso agregar que la referencia a los decretos supremos N°s 2.781 de 2005 y 3.759 de 2007, ambos del Ministerio de Justicia, contenida en el párrafo segundo de la cláusula primera del referido acuerdo de voluntades, debe entenderse efectuada a los decretos exentos de igual número, año y Secretaría de Estado. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de la referida resolución. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante