Dictamen N° 11075/2009
N° 11.075 Fecha: 03-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Enzo Tapia Padilla, Gerente de la Cooperativa de Vivienda "El Encanto del Poeta Ltda.", solicitando se reconozca a favor de la institución que representa, el derecho a que se le rebaje en un 50%, el arancel por concepto de aprobación de un proyecto de alcantarillado. Manifiesta el ocurrente, que presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la V Región, una solicitud de rebaja del 50% del arancel que se cobra por concepto de aprobación de un proyecto de alcantarillado, para 64 sitios de la parcela 11, ubicada en Punta de Tralca, invocando, como fundamento, lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, en orden a que tales entidades tienen derecho a una exención del cincuenta por ciento, por contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco. Se agrega, que dicha SEREMI no accedió a su solicitud, por estimar que el citado arancel no tendría carácter impositivo, para los efectos de la aludida Ley de Cooperativas. Ahora bien, sobre la materia es preciso considerar, en primer término, que el artículo 26 del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, señala que los proyectos y certificados de factibilidad de los sistemas particulares de abastecimiento de agua potable o de disposición de aguas servidas serán aprobados y extendidos por los Servicios de Salud respectivos. A su turno, la resolución exenta N° 1.336, de 1997, del Ministerio de Salud, que fijó el arancel de prestaciones de salud ambiental, contempla en su apartado II.1.1.2, el respectivo cobro por la aprobación de proyectos y autorizaciones de funcionamiento de sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado particulares para viviendas de interés social (hasta 40 m2). Por otra parte, debe anotarse que el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, ha dispuesto que será de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales -de Salud-, todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesoras legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en salud. Enseguida, útil resulta señalar que el artículo 49, letra a), del decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la Ley General de Cooperativas, dispone que las cooperativas estarán exentas del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco. Puntualizado lo anterior, es preciso determinar si tales Secretarías Regionales Ministeriales, se encuentran obligadas a rebajar el 50% del arancel, en tanto ingreso fiscal, que se cobra a las cooperativas, por aprobación de proyectos y autorizaciones de funcionamiento de sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado particulares, para viviendas de interés social (hasta 40 m2.), y para ello, resulta forzoso dilucidar si el mentado arancel es de aquellos "gravámenes impositivos" respecto de los que las cooperativas tienen derecho a impetrar la aludida exención del 50%. En este orden de consideraciones, es menester señalar que la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución con relación al artículo 19 N°20, de la Carta Fundamental, dejó constancia que "tributo es un término genérico que comprende cualquier impuesto, contribución, arancel, derecho o tasa, es decir, cualquiera prestación que los particulares tengan que satisfacer al Estado" (Sesión N° 398, 11 de julio de 1979, p. 3115). En efecto, dentro de las especies de tributos se encuentran los denominados derechos o tasas (Cea Egaña, José Luis. Derecho Constitucional Chileno. T II. Derechos, Deberes y Garantías. Ed. Universidad Católica de Chile. Págs. 469-470), que consisten en que el hecho jurídico tributario es la utilización efectiva de un servicio público divisible y mensurable (Evans de la Cuadra, Enrique y Evans Espiñeira, Eugenio. Los Tributos ante la Constitución. Ed. Jurídica de Chile. 1997. Pág. 65), en ejercicio de una potestad pública, a la que los particulares se ven obligados a recurrir para la realización de ciertas actividades. Como se puede advertir, el mencionado arancel que cobran las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, es de aquellos tributos denominados tasas a que alude el citado artículo 49, letra a), del decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y que consisten en una prestación monetaria a favor del Estado, impuesta para solventar los gastos en que se incurre, por actuaciones en ejercicio de potestades públicas, cuyos efectos se perciben en forma directa, por el respectivo peticionario, y que en la especie, como se expusiera, consiste en el cobro por la actuación de un organismo público, consistente en la inspección y aprobación de instalaciones de alcantarillado, en favor de un interesado. Por consiguiente, de acuerdo al razonamiento que antecede, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la V Región, debe reconocer el derecho de la Cooperativa de Viviendas "El Encanto del Poeta LTDA.", a gozar de la exención del 50% del arancel que se cobra por aprobación de proyectos y autorizaciones de funcionamiento de sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado particulares para viviendas.