Dictamen N° 110928/2021
Nº E110928 Fecha: 03-VI-2021 La Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) consulta si resultó procedente que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales haya rechazado el pago de la suma de $ 20.588.144, por servicios de aseo y mantención contratados con el Centro de Convenciones Santiago S.A. (Espacio Riesco), en el marco de la ejecución del proyecto APEC Chile 2019. Expone que las labores de aseo y mantención no estaban comprendidas en el contrato de arrendamiento y prestación de servicios profesionales que celebró con Espacio Riesco, y que fueron ejecutadas entre los días 20 de octubre al 24 de noviembre de 2019, lapso en que dicho centro de convenciones estuvo a disposición exclusiva de la cumbre de líderes de la APEC. Requerida al efecto, la anotada subsecretaría informó que atendidos los términos del referido contrato, mediante carta N° 1.244, de 12 de noviembre de 2020, el jefe del Departamento Apec Chile 2019 de la ex Direcon -hoy dicha Subsecretaría-, procedió a rechazar el aludido gasto. Agrega, que mediante su resolución exenta N°J-137, de 29 de diciembre de 2020, aquel servicio declaró no ha lugar al recurso de reposición presentado por la ocurrente en contra dicha decisión. Asimismo, señala que la recurrente no ha acompañado antecedentes que demuestren que las labores indicadas hayan sido efectivamente ejecutadas, ni ha podido justificar la contratación de un servicio de aseo adicional al que se comprometió contractualmente Espacio Riesco y cuyo valor estaba incluido dentro del monto pagado por concepto de arriendo y uso exclusivo de dicho centro de convenciones. Añade que, conforme al anexo II del referido contrato, solo las labores de limpieza de las instalaciones que debía aportar el Espacio Riesco podrían haber sido objeto de una contratación adicional entre la CChC y aquella sociedad, por lo que si la ocurrente requiere que se apruebe el gasto por el aseo y mantención de esas áreas, debiera acompañar los respectivos antecedentes de respaldo. Sobre el particular, cabe recordar que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) -cuya sucesora es la anotada subsecretaría, conforme a la ley N° 21.080-, suscribió un convenio de transferencia de recursos con la CChC, aprobado por la resolución N° 120, de 2018, y modificado mediante las resoluciones N°s. 6 y 26, ambas de 2019, y 1, de 2020, todas del mismo origen, a través del cual se encargó a esta última, la logística de apoyo y de gestión administrativa del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC), cuyo hito final -la cumbre de líderes- a desarrollarse en el Espacio Riesco fue suspendido con fecha 30 de octubre de 2019. Según el numeral 4° de su cláusula tercera, entre las líneas de actividades que debía ejecutar la CChC, se contemplaron “Gastos asociados a la ejecución de reuniones APEC”, entre ellos, por la asistencia en la coordinación y gestión de eventos, y el arriendo de salones y centros de eventos. Enseguida, la cláusula segunda del contrato de arrendamiento y prestación de servicios profesionales celebrado el 25 de octubre de 2018 entre la CChC y Espacio Riesco -modificado en lo que interesa el 1 de septiembre de 2019-, indica en su objeto que este último se obligó a ejecutar para la ocurrente el “Aseo (…) del Recinto o Centro de Eventos denominado Espacio Riesco (…) con uso exclusivo del recinto en el período estipulado, de acuerdo a lo indicado en el Anexo l”. Añade el literal i) de dicha cláusula que “Espacio Riesco se hará cargo del aseo y mantención de los distintos pabellones y, en general, de todos los espacios utilizados para la Cumbre”. Agrega el literal d) de su cláusula sexta, que la CChC aplicará multas, entre otras causales, por “Falta de aseo en las dependencias o en los servicios higiénicos, en los que les cabe responsabilidad a Espacio Riesco”. A su turno, el aludido anexo I señala en lo pertinente que la CChC “tendrá el uso exclusivo de las instalaciones de Espacio Riesco (…) a contar del día 20 de octubre de 2019 y hasta el 24 de noviembre de 2019, ambos días inclusive, a objeto de preparar la cumbre” y que “Espacio Riesco tendrá, además, la obligación de velar por el perfecto estado de conservación de las dependencias (…) realizando las mantenciones que sean pertinentes y el aseo de las mismas”. Finalmente, en las notas de la tabla ubicada en su anexo II, en concordancia con el numeral 3.1 de la cláusula cuarta del contrato, se estipuló que para las instalaciones de arquitectura temporal, modulación y equipamiento que debían ser aportados por Espacio Riesco, no se “considera aseo de mantención, ni aseo de entrega”. Precisado lo anterior, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N°10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011, de este origen). Asimismo, es responsabilidad del otorgante exigir los antecedentes fundantes para respaldar el pago de los servicios en comento, los cuales permitan verificar si los recursos se invirtieron correctamente y si se cumplieron con los fines previstos por la normativa aplicable, tal como lo exigen los artículos 2° y 27 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas (aplica dictamen N° E40344, de 2020, de este Órgano de Control). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los servicios de aseo y mantención se encontraban comprendidos dentro del aludido contrato de arrendamiento y prestación de servicios profesionales, no siendo posible que la CChC rinda un monto adicional por este concepto, salvo que se trate de aquellos referidos a las instalaciones de arquitectura temporal, modulación y equipamiento, tal como se desprende de su anexo II. En conclusión, dado que la ocurrente no ha acreditado a la subsecretaría que la suma indicada corresponde a servicios de aseo prestados por estos últimos conceptos, con su respectiva documentación de respaldo, el rechazo de la rendición de esos haberes se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República