Dictamen CGR

Dictamen N° 1111/2013

2013-01-08 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Resultó procedente que la recurrente fuera ubicada en el tramo II para efectos de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, debido a los atrasos que registró en el período correspondiente

N° 1.111 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Magaly Ibarra Ahumada, funcionaria del Hospital San Borja Arriarán, para reclamar por su ubicación en el tramo II que, en el año 2012, le fue determinada para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario. Requerido su informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que los atrasos en que incurrió la peticionaria en el período correspondiente, originaron que quedara incluida en el citado segmento. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 1° de la ley N° 19.490 dispone que el personal de planta y a contrata de los servicios de salud a que alude, tiene derecho al emolumento en análisis, equivalente a los porcentajes que detalla, según los tramos que establece, agregando que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada uno de ellos, la junta calificadora resolverá esa situación según el reglamento dictado al efecto. Ahora bien, el aludido texto reglamentario, contenido en el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, señala, en su artículo 4°, que el referido órgano colegiado, cuando corresponda, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, entre los cuales se encuentran los atrasos registrados en el período calificado. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que para la conformación de los tramos destinados al pago del beneficio en comento, ese organismo debió recurrir al criterio de atrasos, según el cual la peticionaria registró 44 minutos de retardo, lo que, en definitiva, determinó que quedara ubicada en el segmento de que se trata. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por el servicio, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República