Dictamen CGR

Dictamen N° 11119/2010

2010-02-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de sobresueldo por título profesional en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 16299/2010
Aplica dictámenes

N° 11.119 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Luis Yakich Goregoitía, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca si le asistió el derecho a percibir el sobresueldo por título profesional, contemplado en el artículo 48, letra c), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, por encontrarse en posesión del diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas, otorgado por la Universidad de Las Américas. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que si bien el título que se invoca reuniría las características exigidas por la normativa aplicable en la materia, el interesado no cumplió con el requisito de haber desempeñado funciones propias de su título, toda vez que fue contratado como administrativo y no como ingeniero de ejecución en administración de empresas, haciendo presente que la exigencia de llevar a cabo actividades propias de la especialidad dice relación, en opinión de ese servicio, con labores que se enmarcan dentro de aquellas requeridas para el ejercicio del cargo que se ocupa y no con las que se le encomienden en razón de los conocimientos y habilidades que haya adquirido y que trascienden a las tenidas en consideración al momento de su contratación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra c), del ya citado D.F.L. N° 2, de 1968, dispone que el personal de Carabineros de Chile que se encuentre en posesión de un título profesional, a excepción del regido por la ley N° 15.076, y que se desempeñe en funciones propias del título, tendrá derecho a percibir un sobresueldo del porcentaje que indica. Por su parte, el artículo 7° del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y Otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que el reconocimiento de este beneficio se otorgará previo cumplimiento de los siguientes requisitos, a saber: primero, tener un título profesional, en conformidad a la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, segundo, desempeñar funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo, acompañando la descripción del cargo a los antecedentes mediante los cuales se solicita el beneficio y, tercero, la petición del funcionario. Ahora bien, es menester advertir, que de la documentación tenida a la vista, aparece que a través del oficio N° 611, de 2009, de la 16ª Comisaría de La Reina, se informó que el señor Yakich Goregoitía realizaba, en la Oficina de Operaciones de dicha Unidad, funciones que tendrían relación directa con su título profesional, de modo que es posible inferir que la exigencia de efectuar labores propias del título fue certificada por quien fuera jefe directo del recurrente, en los términos establecidos en el artículo 7º del precitado texto reglamentario. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que Carabineros de Chile revise los antecedentes del interesado, con el objeto de verificar si aquél cumplió con la totalidad de los requisitos fijados por la normativa institucional para percibir el sobresueldo que reclama. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante