Dictamen CGR

Dictamen N° 11123/2009

2009-03-04 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resoluciones 1.376 y 1.377, ambas de 2008, de la Dirección de Vialidad, que aprueban antecedentes y convenios de 17 y 1 de octubre de 2008 para la ejecución por trato directo de las obras de emergencia que indican

N° 11.123 Fecha: 4-III-2009 La Contraloría General ha dado curso a resoluciones N°s 1.376 y 1.377, ambas de 2008, de la dirección de Vialidad, que aprueban antecedentes y convenios de 17 y 1 de octubre de 2008 para la ejecución por trato directo de las obras de emergencia que indican, con plazos de 90 y 120 días corridos, respectivamente, en el entendido de que se trata de una regularización de los mismos. Sin embargo, cumple con hacer presente lo siguiente: 1. En lo sucesivo esa repartición deberá dictar resoluciones como las de la especie en forma oportuna y, en su caso, disponer su cumplimiento inmediato de acuerdo al inciso cuarto del artículo 111 del decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, deberá armonizar las condiciones convenidas a la naturaleza del trato directo que se estipula, ya que a vía ejemplar, en el resuelvo N° 4 de los actos de la suma, se establecen los plazos para la ejecución de las obras a partir de las fechas indicadas "de acuerdo a lo estipulado en la cláusula 2.9 de las Bases Administrativas", disposición que sin embargo se remite para su cómputo al artículo 160 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que a su vez fija una regla diversa. En el mismo sentido, recién en virtud de lo dispuesto en el resuelvo N° 5 de los documentos en estudio, se haría exigible el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento a que allí se alude, aun cuando los trabajos comenzaron en las fechas antes indicadas. 2. En la cláusula segunda de los convenios que se aprueban, se omite hacer mención a las "Estipulaciones Generales", sancionadas en el primer resuelvo de los actos en examen, instrumento que, no obstante, debe entenderse que forma parte del marco regulatorio de dichas convenciones. 3. La obligación del contratista de intervenir en carácter de tercero coadyuvante indicada en el punto 6.6. de las bases en examen debe entenderse sin perjuicio de la competencia que corresponde al Consejo de Defensa del Estado. 4. Finalmente, cabe manifestar que esta Entidad de Fiscalización entiende que la supletoriedad a que alude el punto N° 9.1 de las bases administrativas procederá sólo en cuanto corresponda y sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General.