Dictamen N° 11126/2010
N° 11.126 Fecha: 26-II-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-1948, de cargo de la 2ª Comisaría San Felipe, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor Rodolfo Valentín González Burgos, de dotación de la Tenencia Catemu, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de mayo de 2008, a las 7:50 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor se desplazaba en el referido furgón por la ruta F-302, sector Las Rosas, de la comuna de Catemu, al enfrentar una curva existente en dicho lugar perdió el control de dicho móvil, sobrepasando el eje central de la calzada, a raíz de lo cual colisionó frontalmente con un camión particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 64, de 2008, de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 32 y siguientes del expediente, fue que el aludido funcionario debido a que conducía en condiciones físicas deficientes, se quedó dormido por breves instantes al volante, perdiendo el control del vehículo, sobrepasando el eje de la calzada, ocasionando la aludida colisión. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes examinados, no se ha acreditado la falta de culpabilidad del Cabo 2° de Carabineros, señor Rodolfo Valentín González Burgos en los hechos investigados, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62, estima que no es procedente exonerarlo de la responsabilidad civil por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-1948. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante