Dictamen N° 11127/2010
N° 11.127 Fecha: 26-II-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-1826, de cargo de la 7ª Comisaría Renca, conducido por el Cabo 1° de esa institución policial, señor Juan Pablo Gutiérrez González, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de abril de 2009, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, transitaba por la calle Bulnes, en dirección al poniente, al llegar a la intersección con la avenida Balmaceda, fue objeto de disparos desde un vehículo particular al que perseguía, perdiendo el control del automóvil policial, chocando con un semáforo ubicado en dicho cruce. La causa basal del accidente, según el oficio N° 63, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, adjunto a fojas 65 del expediente, fue que el aludido funcionario, motivado por un procedimiento policial de emergencia, efectúa la persecución de un móvil desde el cual se efectúan disparos en su contra, situación que origina que aplique en emergencia el pedal del freno, perdiendo el control del automóvil, chocando contra el pilar de un semáforo. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el presupuesto N° 220, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rola a fojas 122 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $2.200.000. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Juan Pablo Gutiérrez González, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-1826. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante