Dictamen CGR

Dictamen N° 11133/2016

2016-02-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio que indica debe precisar la causa de los descuentos aplicados a docente, y el método de cálculo adoptado

N° 11.133 Fecha 11-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Anita Alucema Santander, docente de la Municipalidad de Santiago, reclamando que en junio y julio de 2015 no percibió remuneraciones. Al efecto, expone, en síntesis, que solicitó un permiso sin goce de remuneraciones entre marzo y septiembre del citado año, por 6 de las 26 horas cronológicas semanales que servía a esa fecha, no obstante lo cual en marzo, abril y mayo de dicha anualidad se le pagó la totalidad de sus emolumentos, sin realizar el descuento de las respectivas 6 horas mensuales; que en junio percibió $ 50.702, monto que, según sus cálculos, no correspondía a la diferencia a su favor por las 18 horas no deducidas previamente, y que en julio tenía derecho a sus estipendios completos, lo que no aconteció. Sobre la base de lo anterior, requiere el pago íntegro de sus remuneraciones de junio y julio de 2015; que se regularicen las cotizaciones de salud adeudadas, de acuerdo a la carta de la Isapre respectiva que acompaña, y que se le entreguen las liquidaciones de remuneraciones de marzo a julio de ese año, de acuerdo a las 20 horas que le correspondía percibir, indicando claramente la fórmula de cálculo adoptada en la especie. Requerido informe, el municipio manifestó, en lo que interesa, que la recurrente es profesora del Internado Nacional Barros Arana, con una carga de 26 horas cronológicas semanales; que, efectivamente, presentó una solicitud de permiso sin goce de remuneraciones por 6 horas, del que haría uso entre los meses de marzo y septiembre de 2015; que por un “error en la tramitación administrativa” no se procesó su petición “en el sistema de personal y remuneraciones sino hasta el mes de junio del presente año”, oportunidad en la cual se efectuó un descuento por 26 horas, lo que ocurrió nuevamente en julio. Añade -en un segundo informe-, que la señora Alucema Santander adhirió a un paro de profesores, el cual se extendió desde el 1 de junio al 27 de julio de 2015, por lo que, en su opinión, el descuento aplicado en las remuneraciones de junio y julio de ese año se ajustó a derecho, ya que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa que invoca, la rebaja de las sumas debe comprender íntegramente los días no trabajados, sin que pueda verificarse por parcialidades. En virtud de lo anotado, y de las liquidaciones de remuneraciones que adjunta, la autoridad estima que no se verificaría ninguna situación irregular, señalando finalmente que como los descuentos ascendieron a $ 516.041, y lo que efectivamente debió rebajarse en dicho período es $ 511.843, queda solo un saldo pendiente de $ 4.197. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, autoriza a descontar de las remuneraciones de los funcionarios de los municipios, las sumas que estos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, retenciones que si recaen sobre estipendios mensuales no podrán exceder del 50% de los mismos. Ahora bien, de los antecedentes analizados aparece que el 10 de marzo de 2015, el rector del Internado Nacional Barros Arana envió al jefe del departamento de recursos humanos de la Municipalidad de Santiago la solicitud de permiso sin goce de remuneraciones por 6 horas de doña Anita Alucema Santander, por un período de 6 meses, a contar del 2 de marzo hasta el 2 de septiembre de la citada anualidad, por motivos personales, documento ingresado en oficina de partes de la dirección de educación en la misma fecha, según consta en el respectivo timbre de recepción. Luego, revisadas las liquidaciones de remuneraciones acompañadas tanto por la recurrente como por el municipio, es posible advertir que en marzo, abril y mayo de 2015, la servidora percibió, respectivamente, $ 570.566, $ 827.103 y $ 558.587, sumas que corresponderían a la totalidad de los emolumentos que debían enterarse dichos meses. Enseguida, en junio de 2015 figura una deducción de $ 15.317 por concepto de “atrasos e inasistencias” y un pago de únicamente $ 50.702, enterándose en julio de tal anualidad la suma de $ 285.939, indicando en el detalle de los descuentos que se trata de “imposiciones”, “salud” y “bienestar social 1%”. En las condiciones anotadas, y dado que el municipio se limita a enunciar, de manera general, los montos que estarían involucrados en la situación descrita, sin detallar, en forma clara y precisa, la causa de los descuentos aplicados en junio y julio de 2015 -esto es, si corresponden al permiso otorgado a la interesada; a inasistencias por participar en una paralización de actividades, u otro motivo-, ni el método de cálculo adoptado, deberá informar documentadamente al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en cuanto a la morosidad en las cotizaciones de salud correspondientes a junio y julio de 2015, de que da cuenta la Isapre Colmena Golden Cross S. A. en documento de 26 de octubre del mismo año, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, ya que la resolución de la materia compete a la Superintendencia de Salud, debiendo la Municipalidad de Santiago actuar en conformidad con lo que ese organismo resuelva al efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.827, de 2008). Transcríbase a la interesada; a las Unidades de Administración Municipal y de Asesoría Jurídica, ambas de esa entidad edilicia; a la Superintendencia de Salud, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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