Dictamen CGR

Dictamen N° 111414/2025

2025-07-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 5, de 2025, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales

N° E111414 Fecha: 03-07-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y anexos que regirán la licitación pública para la contratación de los servicios de plataforma base de interoperatibilidad para datos clínicos, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, que no pueden participar de este concurso los proveedores que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado, en virtud de lo preceptuado en los artículos 35 quáter de la ley N° 19.886 y 33 de la ley N° 21.595, lo que se ha omitido consignar en el artículo 10 de ese pliego de condiciones. En la misma oportunidad, deberá aclarar la oportunidad en la que se firmará el contrato, ya que, al tratarse de una licitación superior a 5.000 unidades tributarias mensuales, deberá observarse lo señalado en el artículo 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, que señala que la suscripción del contrato solo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, lo que no cumple lo estipulado en el artículo 26, inciso segundo, y en la última fila del recuadro contenido en el anexo N° 1. Igualmente, deberá aclarar la oportunidad en que se deberá entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dada la discordancia existente entre los incisos primero y final del artículo 27 de las bases. También, en esa oportunidad, deberá precisar la base de cálculo que se tendrá en consideración a fin de determinar el límite de 30% previsto para la aplicación de las multas, habida cuenta de la discordancia constatada en la materia entre lo indicado en el inciso segundo y la letra f) del artículo 37. Asimismo, que se pondrá término anticipado al contrato en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, así como en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que no se regula en el artículo 38 de las bases en examen. En igual ocasión, procede que se precise el momento a que habrá que estarse para determinar el valor de la unidad de fomento que se utilizará para el cálculo de las multas contenidas en el artículo 37. En otro orden de ideas, esta entidad de control entiende que en el artículo 30, inciso tercero, de las bases se regula la posibilidad de renovar el contrato y no como allí se señala. También, que el límite del 30% al que se refiere el primer párrafo del título “Aumento o disminución de los servicios”, contenido en el anotado artículo 30, sólo operará respecto de los eventuales aumentos contractuales que se pacten. Asimismo, que las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del contratista, conforme lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, lo que no se ha especificado, en esos términos, en el segundo párrafo de la letra g) del artículo 37. Además, entiende que la tasa que se aplicará a la hipótesis de incumplimiento prevista en la primera fila de la tabla inserta en la letra a) del artículo 37 del pliego de condiciones, se calculará en unidades de fomento. En lo meramente formal, se advierte un error en la remisión que se practica en el último inciso del artículo 5 del pliego de condiciones, pues esta debe entenderse hecha al artículo 115, N° 3, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y no a las disposiciones que ahí se mencionan. También, que las referencias que se efectúan en los N os 7, 10 y 15, del artículo 28, se hacen a los artículos 32, 35 y 36, respectivamente, de las bases. En tanto, las que se indican en los artículos 30, inciso primero, y 38, letra e), se efectúan a los artículos 38 y 36, respectivamente, mientras que la que se realiza en el primer inciso del artículo 41 debe entenderse hecha al artículo 34. Además, que, acorde con lo indicado en la sexta fila del recuadro contenido en el “Anexo N° 1: Calendario de la licitación”, la apertura de las ofertas se hará en una sola etapa, contrariamente a lo expresado en el artículo 17 de las bases, y que ella tendrá lugar a las 15:01 horas del día en que se verifique el vencimiento del plazo previsto para la recepción de las propuestas, y no después de esa hora. Finalmente, cabe hacer presente que esa repartición pública deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que resulten necesarias para que el informe técnico económico que confeccione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del precitado reglamento, considere toda la información a que ese precepto hace referencia, lo que no se ha cumplido en la especie (aplica el oficio N° E105863, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo singularizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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