Dictamen N° 1117/2013
N° 1.117 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si a don Edgardo Fuentes Fuentes, le asiste el derecho a traspasar a esa institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en la Armada como obrero a trato, en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 18.458. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 1° de la aludida ley N° 18.458, sobre Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes de previsión y de desahucio contemplados en los textos legales que señala, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se aplicarán entre otros, al personal de las Plantas de Oficiales, del cuadro permanente, gente de mar y empleados civiles a que se refiere el artículo 4° del texto citado en último término. Por su parte, los incisos primero y segundo del artículo 5° de la referida ley señalan, en lo que interesa, que los regímenes previsionales y de desahucio mencionados en su artículo 1°, serán también aplicables al personal que antes de adquirir alguna de las calidades a que alude dicho precepto, se hubiere encontrado afecto al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, agregando que, en este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones remitirá, a la respectiva institución de previsión, los fondos acumulados en su cuenta individual. Agrega el inciso tercero de esa misma disposición que ese personal podrá reconocer en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda, el tiempo servido como afiliado a una o más Administradoras de Fondos de Pensiones, siempre que los servicios se hubieren prestado en alguna de las calidades a que se refieren los artículos 179 del decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, y 85 del decreto con fuerza de ley N° 2, del ex Ministerio del Interior, ambos de 1968, según el caso. A su vez, el citado artículo 179 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, preceptuaba que serían computables para retiro todos los servicios prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional. Conforme con lo señalado, resulta útil establecer que quienes, encontrándose comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1° de la ley N° 18.458, se integren al sistema previsional de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, habiendo estado sometidos al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, podrán reconocer como afecto al régimen de la precitada ley y válido para el retiro, el tiempo servido y cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que tales servicios sean prestados en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional en el ejercicio activo del empleo correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que entre el día 16 de julio de 2004 y el 14 de enero de 2005, el señor Fuentes Fuentes se desempeñó en la Armada como personal a jornal, imponiendo en el régimen de la mencionada Caja de Previsión, y que desde el 16 de enero de 2005 y hasta el 20 de septiembre de 2010, trabajó en esa institución naval en calidad de obrero a trato, periodo que fue cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones. Por último, cabe hacer presente que desde el 22 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, sirvió como Grumete, volviendo a cotizar en la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y que ingresó a la planta de la Armada, a contar del 1 de enero de 2011, como Marinero 1°. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que procede el traspaso de las cotizaciones del señor Fuentes Fuentes desde la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en la Armada en calidad de obrero a trato. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República