Dictamen N° 111802/2025
E111802 Fecha: 03-07-2025 I. Antecedentes Don Francisco Rodríguez Garrido, concejal de la Municipalidad de Estación Central, indica que se habrían efectuado dos consultas sobre la posibilidad de incluir en el acta los incidentes expresados por los ediles en los puntos varios durante las sesiones ordinarias, ante lo cual el secretario municipal señaló que eso no era posible, ya que el contenido de las actas debía limitarse exclusivamente a lo prescrito en la ley N° 18.695. Conforme con lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre si es posible modificar el aludido reglamento e incorporar la anotación de los incidentes en las actas de cada sesión ordinaria. Requerida al efecto, la Municipalidad de Estación Central informó, en síntesis, que efectivamente el 7 de marzo de 2025, siete concejales de la comuna, por medio de ingreso N° 481/2025, realizaron una presentación al alcalde de la comuna, solicitando una modificación del reglamento interno del Concejo Municipal y la puesta en tabla de la misma, siendo dicha solicitud respondida por el Secretario Municipal, el 27 de marzo, mediante oficio N° 747/2025, en el cual se expresa que las actas del Concejo Municipal se ajustan a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 84 de la ley N° 18.695 y en el Reglamento Interno de Funcionamiento, sin que exista obligación legal de transcribir todas las intervenciones ni solicitudes formuladas por los Concejales durante las sesiones. II. Fundamento jurídico El artículo 84, inciso cuarto, de ley N° 18.695, establece que “Las sesiones del concejo serán públicas. Los dos tercios de los concejales presentes podrán acordar que determinadas sesiones sean secretas”. Enseguida, su inciso cuarto señala que las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad. Por último, su inciso final prevé que "Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años”. Por su parte, el artículo 11 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Estación Central N° 82, dispone, en lo que importa, que las sesiones del Concejo serán públicas y que las actas del Concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. Luego, su artículo 20 consigna que el aludido reglamento podrá ser modificado mediante acuerdo del Concejo Municipal, adoptado por la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. III. Análisis y conclusión Ahora bien, para definir si en las actas del Concejo Municipal se exige un listado taxativo de contenidos, que excluye la posibilidad de agregar otros, o si en cambio, se trata de una enumeración de contenidos mínimos requeridos, que permite adicionar otros, es pertinente atender, en primer término, al sentido literal de la norma. En tal contexto, el mencionado artículo 84, inciso cuarto, de ley N° 18.695, utiliza la expresión “a lo menos”, la cual, conforme al diccionario de la lengua española, en la acepción pertinente, la define como una locución adverbial que introduce una rectificación o salvedad a lo que se acaba de decir, la cual significa “aunque solo sea, como mínimo”, es decir, en la especie, elementos mínimos que debe contener el acta respectiva. De esta manera, la inclusión del vocablo “a lo menos” permite evidenciar que el legislador estableció únicamente un contenido esencial o básico que debía incluirse en las actas, no existiendo impedimento alguno para que pueda agregar, por ejemplo, un resumen de los incidentes expresados por los ediles de los puntos sometidos a discusión, considerando, por cierto, que las sesiones públicas deben ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. En consecuencia, teniendo presente que el tenor de la norma en estudio es claro y no corresponde sino su aplicación literal, en la especie, la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Concejo Municipal de Estación Central puede modificar el reglamento interno sobre su funcionamiento, de manera que permita incluir en las actas de sus sesiones un resumen de los incidentes promovidos o expresados por los ediles. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)