Dictamen N° 111833/2025
N° E111833 Fecha: 03-07-2025 I. Antecedentes Don Daniel Tobías Agüero Palacios solicita la reconsideración del dictamen N° E27156, de 2025, en lo relativo a que no resulta obligatorio para las municipalidades hacer partícipes a sus funcionarios en el proceso de elaboración del protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, incorporado por la ley N° 21.643, denominada Ley Karin. Requerida al efecto, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), sin referirse a la consulta particular del recurrente, informó, en síntesis, que de acuerdo con los lineamientos impartidos por la Dirección Nacional del Servicio Civil en su oficio ordinario N° PIN-00-00560-2024, de 19 de julio de 2024, el personal de las municipalidades debe ser informado y capacitado sobre el protocolo de prevención del acoso laboral y sexual y violencia en el trabajo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que, con ocasión de la entrada en vigencia de la ley N° 21.643, se introdujeron una serie de modificaciones normativas en materia de prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. En este contexto, se incorporó un nuevo artículo 14 a la ley N° 18.575, que establece, en lo que interesa, el deber de los órganos de la Administración de contar con un protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, el que debe considerar acciones de difusión, sensibilización, formación y monitoreo. Al respecto, el dictamen N° E516610, de 2024, que imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la citada ley N° 21.643 a las leyes N°s. 18.575, 18.834 y 18.883, precisa que, de acuerdo con el principio de legalidad que rige a la función pública, los protocolos deben ser concordantes tanto con el ordenamiento jurídico como con la jurisprudencia de esta Contraloría General. Enseguida, el recurrido dictamen N° E27156, de 2025, precisó que del tenor literal de las aludidas normas y consultada la historia de la Ley Karin, es posible concluir que las entidades edilicias no se encuentran obligadas a hacer partícipe de la elaboración del protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual, a los funcionarios municipales, ni tampoco debe ser aprobado por aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, y como medida de buena administración, los municipios están facultados para socializar dicho instrumento con los servidores y considerar su opinión en el mencionado proceso de elaboración, procurando, en todo caso, la participación y el trato igualitario de todos ellos. De igual modo, también se indicó que las asociaciones de funcionarios pueden solicitar intervenir en el estudio y confección del protocolo de que se trata, en los términos previstos en el artículo 25 de la ley N° 19.296, y su participación solo procederá en la medida que la autoridad superior del organismo de que se trate, pronunciándose sobre la petición que en tal sentido se le formule, la resuelva favorablemente, sin que pueda, en todo caso, rechazarla infundadamente. III. Análisis y conclusión Ahora bien, corresponde reiterar que, de la lectura de la normativa citada, no se advierte disposición alguna que obligue a hacer partícipe de la elaboración del protocolo de prevención de la violencia en el trabajo, el acoso laboral y sexual a los funcionarios municipales, en los términos que sostiene el recurrente en su presentación. Por otra parte, tampoco se observa que lo anterior se vea alterado por lo señalado en la circular N° 3813, de 2024, de la SUSESO, por cuanto, según se indica en dicho instrumento, aquel tiene por objeto impartir instrucciones a los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 -esto es, el Instituto de Seguridad laboral o las mutualidades de empleados, según se indica en el artículo 8° de ese texto legal-, y a las empresas con administración delegada, carácter que no poseen los municipios. Asimismo, cabe puntualizar que de la lectura de la señalada circular N° 3.813, de 2024, tampoco se aprecia que en su texto se afirme que las municipalidades se encuentran obligadas a disponer la participación de sus funcionarios en la elaboración de los referidos protocolos. Finalmente, del examen del oficio ordinario N° PIN-00-00560-2024, de 19 de julio de 2024, del Director Nacional del Servicio Civil, se observa que, si bien no está dirigido a las municipalidades sino a los servicios públicos que se mencionan en su distribución, tampoco se advierte que en dicho documento se señale que resulte obligatorio para los municipios disponer la participación de sus funcionarios en la confección de los mencionados protocolos. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde reiterar lo indicado en el dictamen N° E27156, de 2025, en orden a que, como medida de buena administración, los municipios están facultados para socializar dicho instrumento con los servidores y considerar su opinión en el mencionado proceso de elaboración, procurando, en todo caso, la participación y el trato igualitario de todos ellos. En consecuencia, considerando que la situación planteada ha sido analizada por este Organismo de Control y dado que en esta oportunidad el recurrente no aporta nuevos antecedentes o argumentos sustanciales, de hecho o de derecho, que no hubieren sido previamente considerados y que permitan variar lo concluido en el citado dictamen N° E27156, de 2025, se desestima la solicitud de reconsideración formulada. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General de la República (S)