Dictamen N° 11192/2016
N° 11.192 Fecha 11-II-2016 Se ha recibido en esta Contraloría General el oficio N° 1.537 de 2015, del Secretario General de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite el requerimiento formulado por el Diputado señor Leopoldo Pérez Lahsen, para que se oficie a este Organismo de Control, con el objeto de que tome conocimiento de las consultas realizadas al Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río y a la autoridad del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en relación a las denuncias que se efectuaron en el programa televisivo “Contacto”, en cuanto al desempeño profesional de los médicos anestesistas del sistema público. Al respecto, junto con tomar conocimiento del referido oficio, cumple con informar que esta Contraloría General, efectuó una fiscalización sobre la materia señalada, cuyos resultados se contienen en el Informe Final de Investigación Especial N° 476, de 2015, sobre presuntas irregularidades en la ejecución del contrato suscrito por el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, en adelante e indistintamente CASR o el complejo asistencial, con la empresa de anestesistas Morpheus S.A., publicado en la página web institucional de este Organismo de Control. La referida investigación comprendió la revisión de los meses que van de julio de 2014 a marzo de 2015, período en el cual el CASR mantenía vigente un contrato de prestación de servicios con la citada empresa, producto de la licitación pública ID N° 5233-10-LP14, sobre médicos de anestesiología y servicios conexos. Al efecto, dicho informe concluyó, para la observación contenida en su capítulo III, Examen de Cuentas, ausencia de cobro de multas por profesionales no acreditados en la Superintendencia de Salud, entre otros aspectos, que dicho complejo asistencial debía proceder al cobro de multas por un monto de $ 1.272.930, a la citada empresa, correspondientes a aquellos profesionales no acreditados, lo que debía ser informado ante este Organismo de Control en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del precitado informe, agregando que en caso contrario, se formularía el respectivo reparo. Asimismo, se dispuso que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, SSMSO, del cual depende el citado complejo asistencial, debía instruir un sumario administrativo con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de los hechos observados respecto del CASR, y en el capítulo II, Examen de la Materia Investigada, numerales 1, irregularidades en la aplicación de multas; 3, prestaciones otorgadas por profesionales sin registro de especialidad; 5, falta en marcación en reloj biométrico de Morpheus S.A y de CASR; 6, ausencia de informe control horario biométrico de Morpheus S.A.; 7, falta de cumplimiento de jornada laboral de acuerdo a lo establecido en bases de licitación; y 8, marcaciones de control horario de funcionarios del CASR registradas en el mismo horario en que prestaban servicios en Morpheus S.A. Sobre lo anterior, es preciso señalar que, finalizado el plazo otorgado tanto para que se cobraran las respectivas multas como para que se instruyera el citado procedimiento disciplinario, el ya nombrado complejo asistencial mediante el oficio Ord. N° 1.300, de 30 de noviembre de 2015, remitió a esta Contraloría General la totalidad de la documentación de respaldo, que justifica el debido ingreso de $ 1.272.930, por concepto de la multa aplicada a la empresa en referencia, a la cuenta corriente N° 9730184, del Banco del Estado de Chile, del mismo establecimiento asistencial, con cuyo mérito se subsanó la observación, mediante el oficio N° 1.015, de 2016, de este origen, al haberse acreditado el cobro, contabilización y percepción de los recursos, por lo que no se deducirá el reparo enunciado en el citado informe final. Luego, en cuanto al sumario administrativo, el referido servicio de salud proporcionó a este Órgano de Control la resolución exenta N° 2.868, de ese origen, de 26 de octubre de 2015, que instruye dicho proceso disciplinario y designa al fiscal, procedimiento que actualmente se encuentra en trámite. En relación con lo anterior, es útil hacer presente que el SSMSO se encuentra sometido a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de tal modo que, atendido el plazo transcurrido desde el inicio de la tramitación del referido proceso disciplinario, deberán disponerse las gestiones conducentes para afinarlo a la brevedad. Cabe agregar que, respecto del resto de las observaciones del Informe Final de Investigación Especial N° 476, de 2015, que se mantuvieron, se efectuará próximamente una visita e informe de seguimiento, cuyo resultado se publicará en la página web de esta Entidad Fiscalizadora. Sin perjuicio de ello, es preciso señalar que, en virtud del citado reportaje televisivo y de las denuncias asociadas, se ha planificado para el período 2016, una auditoría al proceso de adquisición de servicios de anestesia en el Hospital Santiago Oriente Doctor Luis Tisné Brousse, y cuyo resultado también será oportunamente publicado en la aludida página web. Transcríbase al Director y Auditor Interno del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y al Director y Auditora Interna del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río y a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante