Dictamen CGR

Dictamen N° 11203/2014

2014-02-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Atiende reclamos sobre los procesos licitatorios que indica

N° 11.203 Fecha: 13-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nelson Ismael Vera Muñoz, denunciando lo que a su juicio constituyen irregularidades en el proceso licitatorio convocado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, publicado bajo el ID 924-62-LE13, exponiendo que no fue adjudicado en dicho proceso pese a que cumplía con los requisitos establecidos en las bases, y que no recibió respuesta satisfactoria a sus planteamientos. Asimismo, cuestiona que se hayan ajustado a derecho las contrataciones de dos vehículos, individualizados de la forma que indica, para el Programa Nacional de Inmunizaciones, las que no se habrían efectuado a través del portal de compras públicas. Solicitado su informe, la referida Secretaría Regional Ministerial señala que la aludida licitación fue convocada por medio de su resolución exenta N° 340, de 2013, la que fue publicada en el portal de compras públicas el 1 de marzo de ese mismo año, para contratar el servicio de transporte de personal para el Subdepartamento Control Sanitario de los Animales, del Departamento de Acción Sanitaria, sosteniendo que de acuerdo con las bases técnicas se requería una camioneta con las características que indica, presentándose dos proponentes, entre ellos, el peticionario, quien habría participado con dos de esos vehículos. Agrega, que efectuada la evaluación se propuso declarar inadmisible ambas ofertas por no cumplir con los requerimientos técnicos, la del otro oferente, por presentar un automóvil, y la del requirente en cuanto a la camioneta del año 2013, por no haber acompañado la hoja de vida del conductor para los efectos dispuestos en el pliego de condiciones, ni la documentación necesaria para acreditar la antigüedad de ese móvil, en tanto que la camioneta del año 2011, con la cual prestaba servicios en esa misma repartición, no fue considerada porque no era conveniente a los intereses institucionales, toda vez que al existir un contrato vigente se hacía prácticamente imposible prestar el servicio de transporte con la misma camioneta, lo que motivó descartar todas las ofertas. Finaliza manifestando que el reclamante comunicó que había acompañado toda la documentación exigida, por lo que su oferta fue evaluada nuevamente, pero se constató que subsistía la omisión de uno de los antecedentes relativos a la camioneta de 2013, advirtiéndose, además, que ese móvil estaba ofertado en otro proceso licitatorio -ID 924-41-LE13-, lo que, en su opinión, producía incertidumbre ya que podría haber sido adjudicada en esa otra licitación, en desmedro de la que se analiza, destacando que el 3 de mayo del año 2013 se publicó en mercado público la licitación individualizada con el ID 924-154-LE13, para contratar el mismo servicio en análisis, la que fue adjudicada al solicitante, mediante resolución que adjunta. Respecto de la segunda situación planteada, el referido órgano informante detalla que con motivo de la campaña contra la influenza, y por no encontrarse disponible en convenio marco el servicio de transporte de pasajeros y de carga, procedió a su licitación, convocando al concurso por medio de su resolución exenta N° 339, de 2013, al cual se presentaron dos oferentes, declarándose desierta la licitación por haber excedido ambas ofertas el presupuesto máximo disponible, informando que atendida la urgencia con que se requerían los servicios, se procedió a contratar por trato directo al amparo de la causal del número 3 del artículo 10 del reglamento de la ley de compras, esto es, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, celebrándose los contratos con los mismos oferentes originalmente descartados. Conforme con lo antes expuesto, esta Entidad de Control entiende que la primera situación planteada por el requirente ha encontrado solución con el resultado favorable antes descrito. Sobre el otro aspecto reclamado, cabe manifestar que contrario a lo señalado por el oferente, se llevó a cabo un proceso licitatorio, el que culminó sin éxito por la circunstancia informada por esa repartición pública, lo que, sumado a la coyuntura sanitaria descrita, habría hecho necesario acudir a un trato directo. No obstante lo señalado, esa entidad pública deberá arbitrar las medidas tendientes a mantener en todo momento la regularidad de los procesos licitatorios a que convoca, debiendo evitar errores en cuanto a la ponderación sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en los respectivos pliegos de condiciones, previniendo de esa forma cuestionamientos a su actuar en este ámbito. En ese sentido, deberá, por ejemplo, evacuar las respuestas a las consultas formuladas en la etapa respectiva, guardando la debida correspondencia con las reglas del concurso, y no como ocurrió en la primera de las licitaciones individualizadas, en que las bases técnicas exigían indubitadamente una camioneta doble cabina de determinadas características y, pese a ello, informó que podía ofertarse un “auto sin problema”. Además, cabe hacer presente, respecto de la mencionada camioneta año 2011, que en el acta aclaratoria emitida en la licitación ID 924-62-LE13 se consigna que el mismo vehículo se encontraba prestando servicios en otro programa al momento de la licitación, lo que en la especie no era relevante, al punto que ello justificara descartar esa oferta, más aún si es efectivo lo indicado por quien formula la presentación, en cuanto a que ese contrato se extendía hasta el 31 de marzo de 2013, teniendo presente que la adjudicación estaba prevista para el 18 de marzo, en tanto que el contrato debía suscribirse dentro del plazo de 15 días contados desde este último hito. En ese contexto, no se advierte el incumplimiento por parte del interesado de lo exigido en las bases del proceso que fuera declarado desierto, debiendo tenerse presente, además, que la camioneta año 2013 no fue ofertada al proceso en comento sino al ID 924-41-LE13 -lo que aparece claramente en el archivo respectivo, de lo que puede inferirse que erróneamente fue incorporada al proceso en examen-, por lo que conforme con los antecedentes tenidos a la vista, y lo observado previamente, correspondía evaluar la oferta relativa a la camioneta año 2011. Atendido lo expuesto, ese Servicio deberá adoptar las medidas pertinentes en orden a evitar dilaciones innecesarias y la repetición de procesos de compras, dando estricto cumplimiento a los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante