Dictamen N° 112088/2025
N° E112088 Fecha: 04-07-2025 I. Antecedentes La Subsecretaría de Defensa solicita un pronunciamiento sobre la eventual incompatibilidad entre las labores desarrolladas por el señor Daniel Andrade Schwarze como director o representante legal de la Fundación Democracia Viva y las funciones desempeñadas por aquel en esa subsecretaría, por las cuales percibió la asignación de función crítica entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, ese organismo consulta si, en el caso de configurarse la incompatibilidad en cuestión, debería requerir el reintegro de las sumas percibidas indebidamente. Solicitado su informe, el Servicio de Impuestos Internos (SII) manifiesta que, de la revisión de sus bases de datos, específicamente las declaraciones juradas propias del señor Andrade Schwarze y de terceros informantes, consta que, para el periodo comprendido entre los meses de octubre a diciembre del año 2022, solo la Subsecretaría de Defensa informó el pago de rentas para dicho contribuyente. Añade, que también revisó la emisión de boletas de honorarios electrónicas en el mismo lapso, no existiendo documentos tributarios emitidos por aquel. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe mencionar que el inciso primero del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 establece, en lo pertinente, una asignación por el desempeño de funciones críticas, que beneficiará al personal de planta y a contrata, perteneciente o asimilado a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -como ocurre con la Subsecretaría de Defensa-, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas. Asimismo, el inciso décimo de esa norma prevé, en lo que interesa, que, cuando se perciba la aludida asignación, las labores deberán ser ejercidas con dedicación exclusiva y estarán afectas a las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.863. Este último precepto, en su inciso cuarto, dispone que la asignación de dirección superior es incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, distinto de los que contemplan los respectivos regímenes de remuneraciones que rigen al personal beneficiario de tal estipendio. A su vez, el inciso quinto contempla las excepciones a esa incompatibilidad, entre las que no se encuentran las rentas provenientes del ejercicio como director o representante legal de una fundación, de manera que la percepción de estipendios por ese concepto, aun cuando dicha actividad se desarrolle fuera de la jornada de trabajo, se encuentra comprendida en la mencionada incompatibilidad (aplica dictamen N° 14.550, de 2012). III. Análisis y conclusión Pues bien, de acuerdo con el registro de la hoja de vida funcionaria del señor Andrade Schwarze, contenido en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), se advierte que este desempeñó funciones en la Subsecretaría de Defensa entre el 1 de octubre de 2022 y el 17 de junio de 2023, en calidad de a contrata. Asimismo, consta que al aludido exfuncionario, mediante la resolución exenta RA N° 118921/102/2022, de 26 de octubre de 2022, de la mencionada subsecretaría, se le otorgó, a contar del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de ese año, la asignación de funciones criticas equivalente a un 38.821235% de las remuneraciones brutas de carácter permanente que aquel le correspondía percibir. Por otro lado, de acuerdo con lo informado por el SII, en el anotado periodo el señor Andrade Schwarze solo registra el pago de impuesto a la renta informado por la Subsecretaría de Defensa, sin que se cuente con antecedentes que permitan advertir que dicho exfuncionario, en el periodo en cuestión, haya percibido emolumentos, de origen privado o público, distintos del obtenido por su desempeño en la aludida Subsecretaría, de modo que no es posible concluir, en esta oportunidad, que en el caso consultado se configure la incompatibilidad prevista en el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 19.863, por lo que tampoco procede requerirle algún reintegro. En todo caso, si esa Subsecretaría recabara antecedentes que le permitieran acreditar la circunstancia anotada, es menester consignar que, efectivamente, la asignación de dirección superior es incompatible con la percepción de rentas provenientes del ejercicio del cargo de director o representante legal de una fundación, aun cuando tal labor se realice fuera de la jornada de trabajo, y da origen a la obligación de restituir los fondos recibidos por el pago de tal estipendio. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (s)