Dictamen CGR

Dictamen N° 11264/2015

2015-02-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance decreto Nº 571, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, y desestima reclamo en contra de concurso que indica

N° 11.264 Fecha: 10-II-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el documento de la suma, que nombra al señor Cristián Rojas Gruzmacher como Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, acto administrativo en contra del cual reclama don Álvaro Guzmán Valenzuela -quien participó del concurso para proveer ese cargo-, por las razones que expone. Requerida al efecto, la superioridad del Servicio Civil informó que dicho proceso se llevó a cabo conforme a la normativa que regula la materia. A su vez, el mencionado vicepresidente ejecutivo manifestó que en la especie no se verificaron las infracciones a los principios de objetividad e imparcialidad, como lo afirma el interesado. Sobre el particular, el recurrente sostiene que la persona que le comunicó que no fue seleccionado -Christian Hansen Cruz-, se desempeñó en CAPREDENA bajo la dependencia directa de quien fue elegido en el empleo, lo que afectaría la imparcialidad del concurso en comento. Al respecto, procede considerar que el servidor que se cuestiona, en su calidad de Subdirector de Alta Dirección Pública, le dio a conocer al peticionario la decisión del Consejo de Alta Dirección Pública, de no incluirlo en el listado de postulantes elegibles, señalándole las formalidades que debía cumplir para reclamar de esa medida, lo que no implica que haya intervenido en alguna etapa evaluatoria o decisoria del certamen, por lo que no se advierte la vulneración a la objetividad de aquel, conclusión que no se ve alterada por la circunstancia que el señor Hansen Cruz haya prestado servicios en la individualizada caja cuando el señor Rojas Gruzmacher la dirigía transitoria y provisionalmente. Luego, expone que no conoce los motivos de su exclusión, y que en comparación con los demás concursantes, poseía mayores méritos para acceder a la referida plaza, indicando que fue discriminado por su condición de general en retiro. En cuanto a este punto, es posible afirmar que según la documentación tenida a la vista, el término de su intervención obedeció a que los antecedentes de postulación y evaluación de los otros candidatos arrojaron mayores elementos de coincidencia con las exigencias previstas para el desempeño del cargo definidas en el perfil de selección, aspecto de mérito que le corresponde decidir a la superioridad, siendo dable agregar que en su presentación, el interesado no aporta evidencias concretas que permitan establecer la existencia de alguna anomalía durante el citado concurso, específicamente en lo que se refiere a la ocurrencia de actos de discriminación que afectaran su participación en igualdad de condiciones con los demás oponentes. Enseguida, agrega que el señor Rojas Gruzmacher se encuentra involucrado en cuatro causas judiciales, circunstancia que lo inhabilitaría para desempeñar dicha plaza. Acerca de lo expuesto, es del caso apuntar que examinado el acto de la suma, es posible aseverar que el señor Rojas Gruzmacher cumple con los requisitos generales para ingresar a la Administración del Estado, contenidos en el artículo 12 de la ley N° 18.834, y los especiales para el desarrollo del empleo en el que es nombrado, no afectándole por tanto el supuesto impedimento invocado de manera genérica por el requirente. Finalmente, el ocurrente expresa que la impugnación que efectuó ante el Consejo de Alta Dirección Pública luego que se descartara su participación, fue conocida y resuelta negativamente por ese mismo organismo, lo que afectaría la imparcialidad de tal decisión. En este sentido, es dable acotar que el aludido mecanismo de reclamación se encuentra contemplado en el artículo quincuagésimo sexto de la ley N° 19.882, el cual agrega que una vez fallado, los postulantes pueden recurrir ante la Contraloría General de la República, lo que permite sostener que el afectado tiene la posibilidad de objetar los resultados del certamen ante una entidad distinta de la que adoptó la decisión que se cuestiona, y que no intervino durante el desenvolvimiento del proceso, razón por la cual se desestima la alegación formulada. Finalmente, cumple con hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el decreto N° 483, de 2009, del Ministerio de Hacienda, el porcentaje de asignación de alta dirección pública para el cargo en el cual se ha nombrado al señor Rojas Gruzmacher es del 68%, lo que se ha omitido indicar en el texto del instrumento en estudio. En mérito de lo expuesto, se cursa con alcance el decreto examinado y se desestima el reclamo del peticionario. Transcríbase al interesado, al Servicio Civil y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante