Dictamen N° 11265/2017
N° 11.265 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guzmán Antonio Núñez Núñez, en representación de don Luis Bravo Poblete, reclamando que la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le ha denegado a este último los beneficios contemplados en la ley N° 19.234. Requerida al efecto, la aludida oficina informó que el señor Bravo Poblete no cumple con los requisitos establecidos en la citada normativa para obtener una pensión no contributiva, ya que no ha acreditado su vínculo laboral con el Asentamiento El Esfuerzo del Roto Chileno, ni el cese de sus servicios. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.234, la calificación del carácter político de la respectiva exoneración será hecha en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez formada esa convicción, resuelve, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se concedan. Al respecto, el dictamen N° 32.535, de 2015, de este origen, ha resuelto que no obstante la anotada facultad del Jefe de Estado, en el caso de constatarse la ausencia de las circunstancias que hacen procedente la obtención de los beneficios que establece la citada ley N° 19.234, no pueden cursarse tales prestaciones en favor de los interesados, ya que los requisitos pertinentes deben cumplirse a la data de la exoneración y al momento de la concesión de aquellos. Por consiguiente, no corresponde que este Organismo de Control intervenga en dicha decisión. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal