Dictamen N° 11282/2009
N° 11.282 Fecha: 04-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Ibáñez Muñoz, profesional de la educación, ex funcionaria de la Municipalidad de San Ramón, reclamando el pago del feriado legal, que a su juicio le corresponde, toda vez que con fecha 31 de octubre de 2007, se acogió a la bonificación del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Requerido el informe pertinente, la referida entidad edilicia, mediante oficio N° 16, de 2008, señaló que la relación laboral con la interesada término el 31 de octubre del 2007, al percibir, de manera integra, la bonificación del aludido artículo 2° transitorio. Sobre el particular, resulta necesario manifestar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, contempla una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que cumpliendo los requisitos que ese precepto establece, renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los incisos cuarto y sexto del precepto en estudio, precisan que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del docente que haya renunciado. En relación con lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 39.470, de 2008, concluyó, por las razonen que en él se indican, que la situación regulada en la referida disposición transitoria, constituye una causal especial de cesación de funciones, la cual, por expreso mandato legal, sólo opera una vez pagada íntegramente la respectiva bonificación -en la especie, el 31 de octubre de 2007-, ocurrido lo cual el beneficiario se desvincula del municipio, con la consecuente pérdida de los derechos emanados de su calidad de funcionario. Además, el mencionado pronunciamiento reiteró que el feriado proporcional regulado en el artículo 73, del Código del Trabajo, no resulta aplicable a los docentes del sector municipal. En consecuencia, debe desestimarse la solicitud de doña Miriam Ibáñez Muñoz.