Dictamen CGR

Dictamen N° 11285/2015

2015-02-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar revisión de su calificación

N° 11.285 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Humberto Abett de la Torre Monardes, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 47.925, de 2006; 17.359, de 2007; 23.627, de 2007; 52.926, de 2008 y 35.147, de 2009, de este origen, mediante los cuales se determinó que el lapso para requerir se examinase su evaluación, correspondiente al año 2004, se encuentra vencido. Al respecto, cabe recordar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los empleados de dicha entidad ubicados, en lo que interesa, en Lista N° 3 o 4, de Eliminación -según sea el caso-, pueden pedir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año computado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación del señor Abett de la Torre Monardes se produjo a contar del 1 enero de 2005, por haber sido incorporado en Lista N° 3, de Eliminación, reclamando de ello en los años 2006, 2007, 2008 y 2009, peticiones que fueron rechazadas por medio de los citados pronunciamientos. Luego, con fechas 28 de octubre de 2014 y 15 de enero de 2015, esto es, vencido el mencionado término de un año, el ocurrente solicita, de modo extemporáneo, el examen de la aludida evaluación, por lo que se desestima su pretensión y se ratifican los dictámenes N os 47.925, de 2006; 17.359, de 2007; 23.627, de 2007; 52.926, de 2008 y 35.147, de 2009, de esta procedencia. Finalmente, en cuanto a que el decreto N° 279, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, por el que se dispuso el retiro absoluto del recurrente, sólo habría sido suscrito por el Subsecretario de Carabineros, lo que no se ajustaría al artículo 35 de la Constitución Política, según el cual los decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro del ramo, y no serán obedecidos sin ese requisito, cumple con manifestar, acorde con el inciso segundo de dicho precepto, que los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley. Ahora bien, de la documentación recabada por este Órgano de Control, se advierte que el aludido instrumento -cuya fotocopia se adjunta-, contrariamente a lo sostenido, fue suscrito por el Ministro de Defensa Nacional bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por lo que no se aprecia la ilegalidad alegada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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