Dictamen N° 11289/2015
N° 11.289 Fecha:10-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3115, conducido por su funcionario, señor Manuel Alejandro Medina Franco, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de enero de 2014, ese servidor, al salir con el referido móvil desde el estacionamiento de un centro comercial ubicado en la Avenida Concha y Toro, en la comuna de Puente Alto, se detuvo al enfrentar una señal PARE, instante en el cual el conductor de un minibús que también salía del mismo lugar, realizó un cambio de pista sin tener el espacio suficiente, colisionando al vehículo policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 11, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 396, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.250.409, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Manuel Alejandro Medina Franco, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3115; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante