Dictamen CGR

Dictamen N° 11290/2015

2015-02-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Monto de la compensación por feriado del artículo 73 del código del trabajo, sólo debe considerar días hábiles
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N° 11.290 Fecha:10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Cárdenas Vásquez, exfuncionario del Cuerpo Militar del Trabajo, afecto a la legislación laboral común, reclamando que se habría calculado erróneamente el monto a pagar en su finiquito por concepto de feriado proporcional. En su informe, el Ejército expuso que la determinación de ese beneficio, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 73 del Código del Trabajo, dispone que si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador tiene que compensar el tiempo que, por tal concepto, le habría correspondido. Añade que si esa convención hubiere terminado antes de completar la anualidad, se deberá efectuar un pago proporcional en los términos que indica. Al respecto, es útil señalar, según lo expresado en los dictámenes N°s 60.260, de 2008 y 62.265, de 2013, de este origen, que el descanso anual permite a los trabajadores ausentarse de sus funciones, con goce de remuneraciones, durante los días hábiles que procedan, de modo que el aludido beneficio está directamente relacionado con las vacaciones que consagra el referido texto laboral, debiendo atenerse a la misma regla de otorgamiento de este último derecho, considerando para su cálculo sólo los días hábiles. Por tanto, acoger una interpretación contraria a la apuntada implicaría pagar períodos no comprendidos en la norma, como serían los días domingos y festivos. Ahora bien, en los antecedentes examinados, se advierte que en aquella compensación se contemplaron únicamente los días hábiles, por lo que según el anotado criterio jurisprudencial, cabe concluir que la autoridad actuó conforme a derecho. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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