Dictamen N° 11291/2011
N° 11.291 Fecha: 23-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Ricardo García Rodríguez, ex funcionario del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de Los Lagos, para reclamar por la tardanza que se habría producido en la tramitación y notificación del acto administrativo que aceptó su renuncia no voluntaria al cargo, y requiere que se ordene a esa repartición que proceda al pago de sus remuneraciones hasta la fecha en que se produjo su desvinculación. Requerido su informe, la autoridad no lo ha remitido, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, este Organismo de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Al respecto, conviene recordar que, tal como lo señala el artículo 49 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los cargos de exclusiva confianza son aquellos que se caracterizan por encontrarse sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento. Por su parte, el inciso primero del artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, indica que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva mediante la petición de renuncia efectuada por las autoridades previamente señaladas. Establecido lo anterior, es útil anotar que, según consta en los registros de este Ente Fiscalizador, mediante resolución N° 5.130, de 2010, del Ministerio del Interior, se aceptó, a contar del 29 de junio de 2010, la renuncia no voluntaria presentada por el peticionario, la que fue tomada razón el 26 de octubre de 2010, por encontrarse ajustada a derecho. Enseguida, y de acuerdo con las normas previamente transcritas, es menester destacar que el recurrente cesó en funciones en el empleo de exclusiva confianza que servía, en la fecha indicada por él en su renuncia, la que fue aceptada en esos términos por la autoridad, esto es el 29 de junio de 2010, asistiéndole derecho a percibir las remuneraciones correspondientes sólo hasta esa data. De este modo, atendido que el interesado admite haber recibido el pago de tales estipendios hasta el mes de julio de 2010, procede que efectúe el reintegro de las sumas que se le enteraran con posterioridad al 29 de junio de igual año, haciendo presente que únicamente pudo mantener los derechos inherentes a su condición de funcionario, hasta esa data, con prescindencia de que la aceptación de su renuncia se haya materializado con posterioridad. Ahora bien, en lo que se refiere a la tardanza en la tramitación de la antedicha resolución N° 5.130, de 2010, cabe indicar que ese aspecto deberá ser especialmente ponderado por esa Subsecretaría, puesto que, si bien tal anomalía no altera la regularidad del término de las funciones del solicitante, ni incide de manera alguna en la data en que se produjo su desvinculación, ello no obsta a hacer efectiva la responsabilidad de quienes la hayan ocasionado. Por su parte, en cuanto a la falta de notificación del indicado documento, una vez que se encontró totalmente tramitado, procede que tal omisión sea regularizada a la brevedad. En consecuencia y considerando lo expresado precedentemente, esta Entidad Fiscalizadora desestima el reclamo interpuesto por don Ramón Ricardo García Rodríguez. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante