Dictamen N° 11293/2011
N° 11.293 Fecha: 23-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerrillos solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia de devolver las sumas pagadas por concepto de aprobación de anteproyectos de construcción por la empresa Geosal S.A., respecto de obras que, en definitiva, no se ejecutaron. El municipio recurrente manifiesta que al interior de dicha entidad edilicia no existe acuerdo respecto de la procedencia de aceptar la referida devolución, ya que, por una parte, la Dirección de Administración y Finanzas sostiene que sería improcedente, toda vez que en la especie se produjo un error y se cobraron conjuntamente los derechos por concepto de anteproyecto y de permiso de edificación, por lo cual de acceder a la devolución se estarían devolviendo derechos municipales, y por otra parte, las Direcciones de Obras y Jurídica estiman que tal devolución resultaría procedente, atendido que se trata de derechos pagados sólo por concepto de un anteproyecto, los que constituyen sólo un anticipo que debe ser restituido si, en definitiva, no se obtiene el permiso de edificación, según lo dispone la circular N° 169, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes. Agrega su inciso cuarto que las direcciones de obras municipales podrán disponer que, al momento de ingresar una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, se consigne un monto no superior al 10 por ciento del valor del derecho municipal a pagar, de acuerdo a los valores contemplados en el artículo 130 del mismo cuerpo legal, el cual se descontará al momento del pago del permiso. Es dable agregar que, en el mismo sentido, el inciso final del artículo 5.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reitera, en lo que interesa, la obligación de descontar del derecho municipal que corresponda, el monto consignado, en su caso, al ingresar la solicitud de aprobación del anteproyecto. Considerando las normas aludidas y conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 49.378, de 2003, 29.192, de 2006, y 49.583, de 2008, cabe sostener que los anteproyectos de obras de edificación no son más que un acto trámite dentro del procedimiento para obtener con posterioridad un permiso de edificación, y el pago por ese concepto no constituye un derecho independiente de aquel que procede enterar por permiso de edificación, sino que es un anticipo del mismo, que debe ser imputado a éste una vez que sea obtenido. En este orden de ideas, aplicando el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N os 49.378, de 2003, y 18.079, de 2005, entre otros, es posible sostener que corresponde que las municipalidades restituyan las consignaciones que se le efectuaron en virtud del citado artículo 126, en los casos de anteproyectos de permisos de construcción que no culminaron con un permiso de edificación al cual imputarlo, toda vez que lo contrario configuraría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la sociedad Geosal S.A. presentó un anteproyecto, exigiendo el municipio el pago de un anticipo de los derechos respectivos, ascendente a un porcentaje del valor del derecho por permiso de edificación, no perseverando aquélla -por motivos que no le serían imputables- en la ejecución de las obras, de manera que de acuerdo a lo expresado, procede la devolución de los montos pertinentes. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Cerrillos restituya la consignación por concepto de derechos de aprobación de anteproyectos a la aludida sociedad. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante