Dictamen CGR

Dictamen N° 11294/2017

2017-04-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre presentación relativa al proceso de consulta del contenido esencial de las bases de licitación pública para el uso de vías que se indica

N° 11.294 Fecha: 04-IV-2017 La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central la presentación de la referencia, a través de la cual el señor Rodrigo Quijada Plubins, a raíz del proceso de consulta del contenido esencial de las bases de la “próxima licitación de Transantiago”, abierto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señala que esa repartición no ha publicado en su sitio electrónico la totalidad de la información a que alude el artículo 3°, inciso séptimo, de la ley N° 18.696. Al respecto, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta entidad de control, por la Subsecretaría de Transportes, cabe anotar que el inciso segundo del mencionado artículo 3° prevé -en lo que interesa, y sin perjuicio de lo que indica- que la singularizada cartera ministerial “podrá, en los casos de congestión de las vías, de deterioro del medio ambiente o de las condiciones de seguridad de las personas o vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos o servicios, mediante procedimientos de licitación pública, para el funcionamiento del sistema de transporte de pasajeros”. A continuación, su inciso séptimo establece que entregados los informes y realizados los estudios a que se refieren los incisos que le preceden, la citada secretaría de Estado “deberá abrir un proceso de consulta público, abierto a toda la ciudadanía, en el cual se expondrá el contenido esencial de las bases de licitación” durante el período que puntualiza, añadiendo, luego, que “Toda la información relevante que sirvió de base para el trabajo realizado deberá estar disponible en el sitio electrónico” de aquel ministerio. Precisado lo anterior, es necesario consignar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1.2. del artículo 10° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en el caso de las concesiones de vías para la locomoción colectiva, el acto relativo a las bases de licitación se encuentra afecto a aquel trámite. En ese contexto, cumple con manifestar que este organismo fiscalizador ha tomado conocimiento de las apreciaciones que se formulan en la presentación de la referencia, y que las ponderará en su oportunidad al efectuar el correspondiente examen previo de juridicidad del acto reseñado, una vez que sea ingresado a esta institución para tal fin. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes y a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación