Dictamen CGR

Dictamen N° 1130/2009

2009-01-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Aunque la superioridad de un Servicio tiene competencia para preestablecer libremente las pautas que regirán un proceso concursal, tales especificaciones obligan a la autoridad que las ha fijado, a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los participantes. Así, si en tales pautas no se ha establecido límite alguno a la postulación de quienes no hubieren obtenido puntaje en el factor de experiencia laboral, ello significa que el comité seleccionador ha adicionado exigencias con posterioridad a las determinadas previa y expresamente en los lineamientos del certamen, vulnerándose, de este modo, el principio de estricta sujeción a las bases del mismo

N° 1.130 Fecha: 08-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Loreto Andrea Dintrans Argandoña, quien se desempeña a honorarios en la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo, reclamando que, no obstante haber obtenido el puntaje para ser considerada postulante idónea en el concurso público de ingreso llevado a cabo en el Servicio de Salud Sur Oriente para proveer vacantes en su planta profesional, no fue considerada para ocupar una de las tantas plazas disponibles, por no haber obtenido puntaje en el Factor de Experiencia, lo que a su juicio no sería procedente, pues la bases administrativas no contemplan esa circunstancia como causal de rechazo. Sobre el particular, el Servicio ha informado que el comité de selección respectivo resolvió desestimar los antecedentes de la postulante, toda vez que sólo demostró su desempeño en calidad a honorarios, la que no es reconocida en las especificaciones concursales para acreditar el rubro en comento. Al respecto, cumple en primer término con señalar que de acuerdo a sus especificaciones, el referido certamen fue convocado a fin de proveer cargos titulares en la planta profesional del citado organismo, como asimismo, para confeccionar un listado de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como idóneos para una determinada planta, con el fin de que, cada vez que se produzca una vacante en el estamento que corresponda, la autoridad elija a una de las personas que integren la referida nómina. Dichas pautas establecen que serán considerados como postulantes idóneos aquéllos que obtengan un mínimo de 45 puntos. Enseguida, cabe manifestar que, analizadas las referidas directrices, ha podido advertirse la efectividad de lo expresado por la afectada, en cuanto a que, si bien la experiencia laboral es uno de los factores que se acordó ponderar, exigencia que, por lo demás, se establece en la normativa que rige la materia, no quedó estipulado que la sola circunstancia de obtener un puntaje cero en ese rubro, sería causal para rechazar la participación de un oponente. En relación con lo anterior, resulta menester recordar que, tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa, emanada de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 28.874, de 2004 y 22.006, de 2007, si bien la superioridad de un Servicio tiene competencia para preestablecer libremente las pautas que regirán un proceso concursal, como ha ocurrido en la especie, tales especificaciones obligan a la autoridad que las ha fijado, a proceder conforme a ellas y aplicarlas en forma general a todos los participantes. Así pues, si en ellas no se ha establecido límite alguno a la postulación de quienes no hubieren obtenido puntaje en el factor de experiencia laboral, ello implica que el comité seleccionador ha adicionado exigencias con posterioridad a las determinadas previa y expresamente en los lineamientos del certamen, vulnerándose, de este modo, el principio de estricta sujeción a las bases del mismo. Por consiguiente, atendido lo expuesto, y considerando que la interesada obtuvo un resultado final que excede de los 45 puntos fijados en las directrices del concursó para ser catalogada postulante idónea, ese Servicio deberá proceder a incorporarla en el listado de elegibles, a fin de que sea considerada en la provisión de los cargos de la respectiva planta profesional, que se encuentren actualmente vacantes o lo estén en el futuro, mientras se mantenga la vigencia de dicha lista, tal como lo dispone el punto I de las bases concursales.

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